JEP atribuye responsabilidad a diez exjefes de las Farc por crímenes contra cinco pueblos indígenas
La investigación sobre hechos ocurridos entre 1996 y 2016 identificó asesinatos, desapariciones, torturas, desplazamientos y daños a territorios ancestrales de la Amazonía y la Orinoquía.

La Jurisdicción Especial para la Paz señaló a antiguos integrantes de los bloques Sur y Oriental por asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y desplazamientos cometidos entre 1996 y 2016. La investigación documentó 1.134 victimizaciones y concluyó que la violencia puso en riesgo la supervivencia física, cultural y espiritual de comunidades indígenas de la Amazonía y la Orinoquía.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) atribuyó responsabilidad a diez antiguos integrantes de los bloques Sur y Oriental de las extintas Farc-EP por graves crímenes cometidos contra cinco pueblos indígenas de Colombia durante dos décadas de conflicto armado. La decisión, anunciada el 13 de octubre de 2026, hace parte del Caso 09, subcaso Amazonía y Orinoquía, que investiga delitos no amnistiables contra comunidades y territorios étnicos.
La determinación fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, luego de analizar patrones de violencia que afectaron a los pueblos nükak baká, korebajü o koreguaje, siona o zio bain, hitnü y jiw.
De acuerdo con la jurisdicción, las acciones de las antiguas estructuras guerrilleras no solo dejaron víctimas mortales, personas desaparecidas y comunidades desplazadas. También debilitaron las formas de gobierno propio, afectaron las prácticas culturales y espirituales y alteraron la relación de los pueblos indígenas con sus territorios ancestrales.
La investigación abarcó hechos ocurridos entre 1996 y 2016 y estableció que la violencia ejercida por las Farc tuvo consecuencias colectivas que amenazaron la continuidad de estas comunidades.
Dos patrones de criminalidad identificados por la JEP
La Sala identificó dos patrones principales en los hechos investigados. El primero estuvo relacionado con el control social y territorial que la guerrilla impuso sobre las comunidades, mediante acciones dirigidas a limitar su autonomía, su autodeterminación y sus sistemas tradicionales de autoridad.
Según la investigación, integrantes de las Farc señalaron a gobernadores indígenas, caciques, sabedores, médicos tradicionales, docentes y otros líderes comunitarios de colaborar con el enemigo o de oponerse a los intereses de la organización armada. Esas acusaciones habrían servido para justificar agresiones contra personas que ejercían funciones de liderazgo o defendían la autonomía de sus pueblos.
La JEP documentó que este patrón derivó en asesinatos selectivos, masacres, desapariciones forzadas, torturas y desplazamientos. La persecución contra los líderes también afectó la capacidad de las comunidades para tomar decisiones colectivas, transmitir sus conocimientos y preservar sus formas de organización.
El segundo patrón correspondió a crímenes cometidos en el contexto de las hostilidades. Estos hechos afectaron la integridad física de los habitantes, así como sus territorios, sus lugares sagrados y sus prácticas culturales. Entre las conductas examinadas figuran homicidios, desplazamientos forzados, utilización de minas antipersonal y daños ambientales.
Para la jurisdicción, los impactos no pueden analizarse únicamente desde el número de víctimas individuales, pues la destrucción de los vínculos territoriales y espirituales también comprometió la supervivencia colectiva de los pueblos indígenas.
Los diez antiguos integrantes de las Farc señalados
La decisión de la JEP involucra a diez comparecientes que ocuparon posiciones de mando en los bloques Sur y Oriental de las extintas Farc-EP. Entre ellos figuran antiguos integrantes del Secretariado de esa guerrilla.
Los nombres incluidos en la decisión son:
- Milton de Jesús Toncel Arredondo, conocido como alias Joaquín Gómez.
- Jaime Alberto Parra Rodríguez, alias El Médico.
- Julián Gallo Cubillos, conocido como alias Carlos Antonio Lozada.
- Elmer Caviedes, alias Albeiro Córdoba.
- Fabián Ramírez Cabrera, conocido como alias Fabián Ramírez.
- Floresmiro Burbano, alias Martín Corena.
- Darío Lee Díaz, conocido como alias Robledo.
- Luis Enrique Montes, alias Euclides Bermúdez.
- Gustavo Cuéllar Pajoy, alias Manuel Político.
- Liberman Imbachi Chilito, conocido como alias Norbey Ramírez.
La Sala les atribuyó responsabilidad como coautores mediatos a través de aparatos organizados de poder y, en algunos casos, responsabilidad de mando por hechos relacionados con torturas. Se trata de una determinación dentro de la justicia transicional que abre una etapa procesal para que los comparecientes respondan frente a los hechos y las conductas que les fueron atribuidos.
La decisión no debe confundirse con una sentencia penal ordinaria que ya haya impuesto una condena definitiva a cada uno de los señalados. El procedimiento contempla la posibilidad de que los comparecientes reconozcan responsabilidad, aporten verdad plena y participen en las siguientes etapas previstas por la JEP.
La investigación documentó 1.134 victimizaciones
Uno de los datos más relevantes del expediente es el registro de 1.134 victimizaciones atribuidas a los dos bloques guerrilleros. Según el balance divulgado por la JEP, 598 corresponden al bloque Sur y 536 al bloque Oriental.
La Sala agrupó 96 conductas criminales en los dos patrones identificados y examinó de manera detallada 40 hechos. El análisis permitió establecer cómo las acciones armadas y las estrategias de control territorial repercutieron en la vida de las comunidades indígenas.
La jurisdicción también indicó que ninguno de los diez comparecientes había sido investigado penalmente por estos hechos en la justicia ordinaria, según la información recogida en el expediente.
Estas cifras dan cuenta de la dimensión de los hechos investigados, aunque las victimizaciones no deben interpretarse automáticamente como un número equivalente de personas distintas: una misma persona puede haber sufrido más de una conducta victimizante.
¿Qué delitos atribuyó la JEP?
La decisión contempla conductas calificadas como crímenes de lesa humanidad, entre ellas exterminio, asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso, tortura y persecución. También incluye crímenes de guerra relacionados con homicidios, desplazamientos, uso de minas antipersonal y daños al medioambiente.
La gravedad de estas conductas está relacionada tanto con los ataques contra personas como con las consecuencias que tuvieron sobre comunidades enteras. La destrucción de viviendas, el desplazamiento de familias, la persecución de autoridades tradicionales y la afectación de territorios ancestrales debilitaron las estructuras sociales y culturales de los pueblos indígenas.
En el caso de comunidades cuya identidad está estrechamente vinculada con sus territorios, la pérdida de acceso a lugares sagrados y espacios de subsistencia puede afectar la transmisión de conocimientos, los rituales y la continuidad de sus prácticas tradicionales.
La JEP considera que estas afectaciones deben reconocerse en su dimensión colectiva, además de establecer las responsabilidades individuales de los antiguos integrantes de las Farc señalados en la investigación.
¿Qué viene ahora en el proceso?
Tras la atribución de responsabilidad, los diez comparecientes tendrán la oportunidad procesal de reconocer o controvertir los hechos y las conductas que les fueron atribuidos, de acuerdo con las reglas de la justicia transicional.
Si reconocen responsabilidad y aportan verdad plena, la Sala podrá convocar una audiencia pública de reconocimiento. Posteriormente, el caso podría ser remitido al Tribunal para la Paz, que evaluaría la imposición de las sanciones propias previstas en el sistema, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.
Estas sanciones tienen un componente restaurativo y buscan contribuir a la reparación de las víctimas, el reconocimiento de los daños y la construcción de garantías de no repetición. Si los comparecientes no reconocen responsabilidad, el proceso puede continuar por las vías previstas para determinarla.
La decisión representa, por tanto, un avance procesal en el esclarecimiento de crímenes contra pueblos indígenas, pero el procedimiento todavía debe seguir las etapas correspondientes para definir las consecuencias jurídicas de las responsabilidades atribuidas.
Un reconocimiento de los daños sufridos por los pueblos indígenas
La determinación de la JEP pone de nuevo en primer plano las consecuencias del conflicto armado sobre los pueblos indígenas de la Amazonía y la Orinoquía. Durante años, las comunidades no solo enfrentaron asesinatos, amenazas y desplazamientos, sino también presiones sobre sus autoridades tradicionales y sus formas de vida.
El reconocimiento de estos patrones de violencia busca que los daños no sean entendidos únicamente como hechos aislados, sino como acciones que afectaron la autonomía, la cultura y la permanencia de comunidades enteras en sus territorios.
El proceso también plantea el reto de que el reconocimiento de responsabilidad se traduzca en verdad para las víctimas, medidas de reparación y garantías para evitar que estos hechos se repitan.

