Justicia suspende el Decreto 0182 y frena la reorganización del aseguramiento en salud
La decisión judicial pone en pausa la reorganización territorial del aseguramiento en salud en Colombia

El Tribunal Administrativo de Antioquia tomó una decisión que golpea de lleno al plan del Gobierno para reorganizar el sistema de salud en Colombia: ordenó suspender los efectos del Decreto 0182 de 2026, al considerar que la norma pone en riesgo derechos colectivos relacionados con la prestación eficiente del servicio de salud, la salubridad pública y la libre competencia económica en el país.
La determinación judicial surgió como respuesta a una acción popular presentada contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, dirigida específicamente contra las actuaciones que ambas entidades venían adelantando para poner en marcha mecanismos diferenciales de operación territorial del aseguramiento en salud.
El fallo judicial ordena que el decreto permanezca suspendido hasta que un juez competente determine, en un proceso posterior, si la norma es legal o no. La Sala fue enfática en aclarar que esta medida cautelar no representa, de ninguna manera, un pronunciamiento definitivo sobre la validez del acto administrativo que sigue bajo estudio judicial.
La controversia jurídica nació a raíz del modelo de reorganización territorial del aseguramiento planteado por el Gobierno, una estrategia que tiene la capacidad de modificar sustancialmente cómo se distribuyen los afiliados entre las distintas EPS que operan en el país. El Tribunal concentró buena parte de su análisis en los efectos que esta implementación podría llegar a generar sobre los derechos de los usuarios del sistema.
De acuerdo con lo expuesto en la sentencia, el problema de fondo no radica simplemente en haber expedido el Decreto 0182, sino en las condiciones bajo las cuales se pretende aplicarlo actualmente, un asunto que resulta particularmente sensible por la situación específica de Nueva EPS y por el nivel de concentración territorial que podría producirse en distintos municipios del país.
Millones de afiliados en juego
Uno de los elementos que más pesó en la decisión judicial fue una simulación presentada durante el proceso, la cual estimó que cerca de 6,5 millones de afiliados podrían terminar siendo reasignados entre las diferentes EPS del sistema como consecuencia de la aplicación del decreto. De ese total, la proyección calculó que aproximadamente 2,6 millones de esos afiliados llegarían específicamente a Nueva EPS.
El Tribunal fue cuidadoso al aclarar que esta cifra de 2,6 millones no constituye, en ningún caso, un resultado definitivo o inamovible. Se trata, más bien, de una estimación que surgió al aplicar los criterios contemplados en el decreto sobre la distribución territorial de los afiliados, de acuerdo con las pruebas que fueron aportadas dentro del expediente judicial.
La Sala también puso sobre la mesa una preocupación adicional: la posibilidad de que Nueva EPS termine convirtiéndose en la única aseguradora disponible en un número considerable de municipios colombianos. En la medida cautelar se había señalado, de manera preliminar, que esta situación de concentración podría llegar a presentarse en hasta 502 municipios bajo el modelo propuesto por el Gobierno.
Dudas sobre la capacidad de Nueva EPS
El fallo judicial puso especial énfasis en un punto que resulta clave para entender la decisión: el hecho de que una EPS esté formalmente autorizada para operar no demuestra, por sí solo, que esa entidad tenga la capacidad real de absorber un volumen adicional de usuarios sin que esto afecte la calidad de la atención que ya presta a sus afiliados actuales.
Esa capacidad, según explicó el Tribunal, no se limita únicamente a lo financiero. También incluye factores administrativos, logísticos y asistenciales, además de aspectos como la red de prestadores de servicios de salud disponible, los mecanismos vigentes para autorizar procedimientos y tratamientos, la dispensación efectiva de medicamentos y la gestión integral del riesgo en salud de la población en cada territorio específico.
Dentro del expediente judicial quedaron consignados varios cuestionamientos relacionados con la situación financiera y operativa actual de Nueva EPS. Entre ellos se mencionan presuntos incumplimientos en los requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado que exige la normatividad, dificultades relacionadas con la calidad de su información financiera, y problemas asociados con el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), un indicador fundamental para el funcionamiento financiero de cualquier EPS.
A esto se suman las dificultades que, según la demanda, ya enfrentan los usuarios de Nueva EPS en la prestación efectiva de sus servicios de salud. La información citada dentro del proceso judicial señala que, durante 2025, la entidad recibió 14.603 quejas formales por parte de sus afiliados, una cifra que representa un incremento del 107% frente al año anterior, un dato que encendió las alarmas dentro del análisis judicial.
El riesgo para la libre elección de los usuarios
La preocupación de la justicia no se quedó únicamente en el terreno financiero y operativo de las EPS involucradas, sino que se extendió directamente a los usuarios del sistema de salud. El Tribunal consideró que una eventual concentración territorial del aseguramiento puede terminar restringiendo, en la práctica, la libre escogencia que tienen los ciudadanos para elegir su entidad prestadora de salud, especialmente en aquellos municipios donde desaparezcan las alternativas efectivas entre las distintas aseguradoras disponibles.
En ese sentido, la sentencia sostiene que la búsqueda de economías de escala dentro del sistema de salud no puede convertirse en una excusa para eliminar, sin una justificación suficiente y proporcional, la competencia y concurrencia entre distintos aseguradores en un mismo territorio. El fallo también advierte sobre posibles efectos negativos en la calidad del servicio, la eficiencia operativa y la capacidad real de elección efectiva que tienen los usuarios del sistema.
Con base en todos estos elementos, la Sala concluyó que existe una amenaza cierta y concreta sobre derechos colectivos vinculados directamente con la adecuada prestación del servicio de salud y con la libre competencia económica, una amenaza que se deriva de las condiciones específicas bajo las cuales se pretende implementar el decreto actualmente cuestionado.
Por esa razón, el Tribunal fue claro al señalar que la simple imposición de obligaciones de seguimiento o verificación por parte de las autoridades no resulta suficiente para conjurar la amenaza identificada dentro del proceso judicial. Fue precisamente ese argumento el que llevó a la Sala a optar por suspender de manera cautelar los efectos del Decreto 0182, como mecanismo para proteger los derechos colectivos que consideró en riesgo.
El modelo no queda descartado por completo
Es importante aclarar que esta decisión judicial no elimina de manera definitiva el modelo de reorganización territorial del aseguramiento en salud que impulsa el Gobierno. El propio Tribunal reconoció, dentro de su análisis, que este tipo de estrategias pueden llegar a constituir un instrumento legítimo de política pública para mejorar la eficiencia del sistema de salud.
Sin embargo, la Sala fue enfática al exigir que, antes de aplicar cualquier modelo de este tipo, existan salvaguardas suficientes en materia de capacidad operativa de las entidades receptoras, libre escogencia de los usuarios y protección de la competencia dentro del sistema de aseguramiento en salud colombiano.
Mientras se resuelve de fondo la legalidad del Decreto 0182, la medida cautelar impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia deja en pausa uno de los proyectos más ambiciosos del Gobierno en materia de reorganización del sistema de salud, en momentos en que el sector enfrenta múltiples tensiones relacionadas con la situación financiera de varias EPS y las dificultades persistentes que enfrentan millones de pacientes para acceder a una atención oportuna y de calidad.





















