“Colombia no es laica, es teísta”: la defensa jurídica del acto religioso en la posesión de De la Espriella
Un fallo judicial cuestiona la neutralidad religiosa del Estado colombiano, abriendo un debate sobre su carácter laico o teísta.

Una decisión judicial reciente le ordenó al presidente Abelardo de la Espriella disculparse públicamente por, presuntamente, vulnerar la neutralidad religiosa del Estado durante el acto de su posesión. El fallo abrió un debate jurídico que va más allá del caso puntual: ¿es Colombia, constitucionalmente hablando, un Estado laico?
El argumento central: un Estado que invoca a Dios
El exsenador y abogado Víctor Velázquez planteó, en entrevista con La FM, que Colombia no es un Estado laico sino "teísta". Su razonamiento parte del propio texto constitucional: la Constitución de 1991 invoca la protección de Dios en su preámbulo, y las fórmulas de juramento que rigen tanto al presidente como a los congresistas y a los jueces incluyen la expresión "por Dios" al comprometerse a defender la Carta.
Velázquez respaldó su tesis con varias normas adicionales: el Código de Régimen Político y Municipal, la Ley 33 de 1920 —que regula el himno nacional, cuya letra hace referencia a quien "murió en la cruz"— y la Ley 133 de 1994, de la cual sostuvo que establece que "Colombia no es atea, no es agnóstica". Con todo, matizó su propia postura: aclaró que el país "no es confesional", es decir, que no declara oficialmente ningún credo religioso específico. Su punto es más sutil: que las referencias a Dios presentes en la Constitución, el himno y los juramentos públicos bastan para calificar al Estado como teísta, aunque no confesional.
Las acciones legales que anunció
Velázquez no se quedó en el plano argumentativo. Anunció que se vinculará como parte en la acción de tutela que dio origen a la controversia, con el fin de impugnar el fallo del juez. Además, adelantó que solicitará a la Sala Disciplinaria del antiguo Consejo Superior de la Judicatura que abra una investigación contra el funcionario judicial que ordenó la disculpa presidencial, y llegó a plantear que el caso podría eventualmente analizarse bajo la figura penal de prevaricato.
Una segunda voz que coincide
El exsenador Enrique Gómez se sumó a la misma lectura, calificando también a Colombia como un "Estado teísta". Gómez añadió un dato histórico a la discusión: recordó que el cargo de capellán de Palacio existe desde hace más de 200 años y que se ha mantenido vigente incluso después de la Constitución de 1991. Fue más allá del terreno jurídico y le dio una lectura política al episodio, al vincular las acciones judiciales en cuestión con lo que describió como un intento de "desacralizar la sociedad".
El matiz que introduce el otro lado del debate
No todo el análisis apuntó en la misma dirección. Una de las participantes en la entrevista recordó un dato relevante: la oración realizada durante la posesión presidencial tuvo un carácter ecuménico, con presencia de representantes de distintas confesiones religiosas, no de una sola tradición. Ese detalle introduce un matiz importante en la discusión sobre si el acto vulneró o no la neutralidad religiosa que se le exige al Estado.





















