Gobierno De La Espriella deroga resolución que prohibía la aspersión aérea con glifosato sobre cultivos ilícitos
El Gobierno elimina la prohibición administrativa, pero la reanudación de fumigaciones enfrenta requisitos ambientales y de consulta previa.

El Gobierno nacional tomó una decisión que reabre uno de los debates más sensibles y prolongados de la política antidrogas en Colombia: derogó la resolución que, desde 2015, mantenía suspendida la aspersión aérea con glifosato como mecanismo para erradicar los cultivos de coca. La medida elimina formalmente la prohibición administrativa que había regido durante más de una década, pero de ninguna manera implica que las fumigaciones vayan a retomarse de un momento a otro.
La norma que quedó sin vigencia es la Resolución 6 de 2015, expedida en su momento por el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se había ordenado congelar el uso del glifosato en las labores de erradicación por vía aérea. Aquella decisión, adoptada hace casi once años, respondió a preocupaciones sobre los efectos del herbicida en la salud humana y en el medioambiente, un debate que en su momento tuvo eco tanto a nivel nacional como internacional.
Con la derogatoria actual, el Gobierno retira esa barrera administrativa que durante años impidió el uso de aeronaves para fumigar cultivos ilícitos. Sin embargo, la ruta jurídica y ambiental que regula este tipo de operaciones sigue plenamente vigente, lo que significa que el simple hecho de tumbar la resolución de 2015 no equivale a un permiso automático para que las fumigaciones comiencen de nuevo en el territorio colombiano.
El cambio normativo gira en torno al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, conocido por su sigla PECIG, una estrategia que en años anteriores generó fuertes controversias entre el Gobierno, las comunidades rurales y distintas organizaciones sociales y ambientales. Su eventual reactivación, según se desprende del decreto conocido por medios de comunicación, sigue sujeta al cumplimiento de requisitos muy puntuales.
De hecho, el propio decreto que deja sin efectos la resolución de 2015 aclara expresamente que esta decisión, por sí sola, no implica la reanudación automática del programa ni habilita el uso de aeronaves tripuladas para realizar labores de aspersión sobre los cultivos. Es decir, el Gobierno se cuidó de dejar claro que se trata apenas de un primer paso administrativo, no de la puesta en marcha inmediata del mecanismo.
Dos condiciones pendientes antes de que las fumigaciones puedan retomarse
La decisión establece con claridad que la simple eliminación de la resolución de 2015 no resulta suficiente para que las operaciones aéreas contra los cultivos ilícitos se reactiven. El Gobierno deberá cumplir, de manera simultánea, con las condiciones específicas que la Corte Constitucional fijó en su momento, tanto en materia ambiental como en materia de participación de las comunidades afectadas.
El primero de esos requisitos tiene que ver directamente con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Anla. Para que la aspersión aérea pueda retomarse, esta entidad deberá expedir un Plan de Manejo Ambiental General que se encuentre vigente y que cumpla con las condiciones que la Corte Constitucional trazó en la Sentencia T-413 de 2021, un fallo que estableció los parámetros mínimos que debía cumplir el Estado antes de reanudar este tipo de operaciones.
Este Plan de Manejo Ambiental se convierte, entonces, en uno de los pasos determinantes para que el programa pueda echar a andar de nuevo. Mientras la Anla no expida un instrumento ambiental que cumpla con lo ordenado judicialmente, la derogatoria de la resolución de 2015 no le da al Estado colombiano la facultad de retomar por su cuenta las fumigaciones con aeronaves tripuladas, sin importar que la prohibición administrativa ya haya sido levantada.
El segundo requisito está relacionado con las comunidades étnicas que habitan en las zonas donde eventualmente se ejecutaría el programa. El Gobierno tiene la obligación de agotar el proceso de consulta previa con las comunidades ubicadas en los núcleos de operación definidos para el PECIG, un procedimiento que debe realizarse bajo los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y siguiendo los lineamientos que también fijó la Corte Constitucional sobre este tema.
Esta consulta previa no es un simple trámite protocolario, sino un mecanismo de participación que busca garantizar que las comunidades indígenas, afrodescendientes y demás grupos étnicos que puedan verse afectados por las fumigaciones tengan voz sobre las decisiones que impactan directamente sus territorios. La ausencia de este proceso ha sido, precisamente, uno de los principales obstáculos jurídicos que en el pasado frenaron intentos anteriores de retomar la aspersión aérea.
Un debate que Colombia arrastra desde hace una década
La decisión del Gobierno de Abelardo De La Espriella abre así una nueva etapa en la discusión sobre el papel que debería jugar la aspersión aérea dentro de la política de lucha contra los cultivos ilícitos en el país. Se trata de un debate que ha atravesado a distintas administraciones y que combina consideraciones de seguridad, salud pública, protección ambiental y derechos de las comunidades rurales y étnicas.
Durante años, el glifosato fue una de las principales herramientas utilizadas por el Estado colombiano para combatir la expansión de los cultivos de coca, hasta que las preocupaciones sobre sus posibles efectos cancerígenos —señaladas en su momento por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud— llevaron a que el país suspendiera su uso por vía aérea. Desde entonces, la erradicación de cultivos ilícitos ha dependido principalmente de la erradicación manual forzosa y de programas de sustitución voluntaria, estrategias que han mostrado resultados desiguales frente al crecimiento sostenido de las áreas sembradas con coca en distintas regiones del país.
Con la derogatoria de la resolución de 2015, el Gobierno avanza sobre el marco administrativo que durante años impidió considerar siquiera la posibilidad de retomar este mecanismo. Sin embargo, deja claro que su aplicación práctica en el terreno dependerá enteramente de dos factores concretos: la obtención del instrumento ambiental que exige la Anla y el cumplimiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los territorios donde se planearía ejecutar el programa.
Mientras esos dos requisitos no se cumplan de manera simultánea, la aspersión aérea con glifosato seguirá siendo, en la práctica, un mecanismo suspendido, así ya no exista la resolución que formalmente lo prohibía. El Gobierno tendrá ahora la tarea de avanzar en paralelo en ambos frentes si busca que el PECIG vuelva a operar en el corto o mediano plazo, un proceso que previsiblemente seguirá generando debate público y judicial en las próximas semanas.





















