Crisis en el trámite del presupuesto: Gobierno expedirá por decreto las cuentas de 2027
La medida se tomó tras detectar que Senado y Cámara aprobaron textos distintos y no lograron conciliar la discrepancia dentro del plazo legal.

El Ejecutivo confirmó que el presupuesto nacional, por $634,9 billones, será expedido mediante decreto luego de que se detectaran diferencias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes. La controversia se originó en el artículo 65 y abrió un debate sobre la validez del trámite legislativo.
El Gobierno nacional anunció que expedirá por decreto el Presupuesto General de la Nación para 2027, cuyo monto asciende a $634,9 billones, después de que se identificara una inconsistencia en el trámite adelantado por el Congreso. La decisión se tomó tras conocerse que el Senado de la República y la Cámara de Representantes aprobaron versiones diferentes de uno de los artículos del proyecto, sin que las discrepancias fueran conciliadas dentro del plazo legal.
El anuncio fue realizado por el vicepresidente José Manuel Restrepo, acompañado por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez. El Gobierno sostuvo que el presupuesto no fue rechazado ni hundido por el Legislativo y que, conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se expedirá con base en el proyecto presentado por el Ejecutivo y las modificaciones aprobadas durante el primer debate en las comisiones económicas.
La decisión se produjo apenas un día después de que las plenarias de ambas cámaras anunciaran la aprobación del presupuesto en la madrugada del 20 de octubre. Lo que inicialmente se presentó como el cierre del trámite legislativo terminó convertido en una controversia jurídica y política que puso en cuestión el procedimiento seguido para adoptar las cuentas públicas del próximo año.

El artículo 65, origen de la controversia
El problema se concentra en el artículo 65 del proyecto presupuestal, relacionado con operaciones financieras del Ministerio de Hacienda y mecanismos de cobertura de riesgos. Estas herramientas permiten gestionar la exposición del Estado a factores como las variaciones de las tasas de interés, la tasa de cambio y los precios de determinados productos energéticos.
La senadora Esmeralda Hernández, del Pacto Histórico, advirtió que el texto aprobado por el Senado no coincidía con el que posteriormente votó la Cámara de Representantes. Según su denuncia, en la Cámara se incorporaron dos parágrafos que no habían sido aprobados por la otra corporación.
La Secretaría General del Senado, encabezada por Diego Alejandro González, respaldó la existencia de esa diferencia. En una comunicación pública, el funcionario indicó que el artículo 65 fue aprobado en esa corporación sin proposiciones adicionales y que las modificaciones cuestionadas no figuraban entre las iniciativas avaladas por la plenaria del Senado.
La explicación apunta a una diferencia en el manejo de una proposición presentada por el senador Juan Fernando Caicedo, del Centro Democrático. Según los reportes sobre el debate, la propuesta fue retirada durante la discusión en el Senado y quedó como constancia, pero los apartados correspondientes terminaron incorporados en la versión aprobada por la Cámara.
¿Por qué no se pudo corregir el error?
Cuando Senado y Cámara aprueban textos distintos de un mismo proyecto de ley, las diferencias deben resolverse mediante el mecanismo de conciliación previsto en la Constitución. Una comisión accidental debe elaborar un texto unificado que posteriormente sea sometido a consideración de ambas plenarias.
En este caso, el problema se conoció cuando el plazo legal para aprobar el presupuesto estaba vencido. Por esa razón, la diferencia no pudo solucionarse mediante una conciliación y una nueva votación dentro del calendario previsto para el trámite.
El episodio también generó cuestionamientos sobre los controles jurídicos y documentales aplicados durante las sesiones. Aunque la Cámara había anunciado que los textos aprobados eran idénticos y que no se necesitaba conciliación, la revisión posterior reveló una discrepancia en el artículo 65.
La discusión no se limita a determinar en qué corporación se produjo la diferencia. También plantea interrogantes sobre las consecuencias jurídicas del error y sobre la versión del presupuesto que debe regir una vez vencido el plazo legislativo.
El Gobierno defiende la expedición por decreto
Ante la imposibilidad de completar el trámite legislativo, el vicepresidente José Manuel Restrepo explicó que el Ejecutivo recurrirá al artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto para expedir las cuentas públicas de 2027.
Según el Gobierno, la medida permitirá garantizar la continuidad de la programación financiera del Estado y mantener definido el monto global de $634,9 billones. El Ejecutivo también afirmó que la distribución presupuestal y las facultades de traslado y reorientación de recursos se establecerán con base en el proyecto presentado y las modificaciones discutidas y aprobadas durante el primer debate en las comisiones económicas.
La administración busca transmitir tranquilidad a los inversionistas, los tenedores de bonos y la comunidad financiera internacional, al señalar que el país contará con un marco presupuestal para el próximo año pese a la controversia legislativa.
Sin embargo, es importante distinguir entre el monto global anunciado y el contenido definitivo del decreto: el Gobierno ha indicado que expedirá el proyecto con los ajustes aprobados en el primer debate, por lo que no todas las modificaciones discutidas posteriormente en las plenarias necesariamente quedarán incorporadas en el texto que regirá en 2027.
Un presupuesto de $634,9 billones para 2027
El Presupuesto General de la Nación define los recursos con los que el Estado financiará su funcionamiento, el servicio de la deuda y la inversión pública durante la próxima vigencia fiscal. Por eso, su aprobación constituye uno de los procesos más relevantes de la agenda económica anual.
El monto de $634,9 billones fue respaldado por las plenarias del Senado y la Cámara durante las sesiones que concluyeron el 20 de octubre. No obstante, la diferencia detectada en el artículo 65 impidió cerrar el procedimiento como estaba previsto.
La expedición por decreto busca dar continuidad a la planeación financiera del Estado, pero también deja abierta la discusión sobre el alcance jurídico de las decisiones adoptadas durante las últimas sesiones del Congreso. La manera en que se resuelva esta controversia será relevante para determinar el alcance de los ajustes presupuestales y las condiciones bajo las cuales se ejecutarán los recursos públicos el próximo año.
Una controversia con implicaciones políticas y jurídicas
El episodio desató cuestionamientos entre congresistas y sectores políticos, tanto por la diferencia entre los textos como por la forma en que se manejó el cierre del trámite. Mientras algunos legisladores han señalado la necesidad de establecer responsabilidades por lo ocurrido, el Gobierno insiste en que la expedición por decreto constituye una vía prevista en la normativa presupuestal.
La controversia también exige separar dos asuntos: la aprobación política del monto presupuestal y la regularidad del procedimiento utilizado para adoptarlo. Aunque ambas cámaras votaron el proyecto, la discrepancia en uno de sus artículos impidió completar el proceso en los términos inicialmente anunciados.
Por ahora, el Ejecutivo ha confirmado su decisión de expedir el presupuesto mediante decreto. La atención se concentra en el texto definitivo, el alcance de las disposiciones que quedarán vigentes y las posibles discusiones jurídicas que puedan surgir a raíz del procedimiento.
La expedición por decreto permitirá al Gobierno avanzar en la programación presupuestal de 2027, pero no elimina la controversia sobre el trámite legislativo. El caso del artículo 65 deja sobre la mesa preguntas acerca de los controles durante la aprobación de las leyes y de las consecuencias que pueden tener las diferencias entre los textos votados por las dos cámaras del Congreso.

