Resolución sobre derechos sexuales enfrenta revisión jurídica y abre debate nacional
La cartera cuestiona aspectos constitucionales, legales y presupuestales de la Resolución 1350 de 2026, pero aún no existe una suspensión oficial.

El Ministerio de Educación Nacional solicitó al Gobierno iniciar el procedimiento para derogar la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, adoptada mediante la Resolución Conjunta 1350 del 10 de julio de 2026. La cartera también pidió evaluar la expedición de una directiva presidencial que detenga nuevas actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales y pedagógicas fundamentadas en esa norma mientras se adelanta su revisión.
La solicitud, firmada por la ministra de Educación, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y dirigida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, plantea cuestionamientos constitucionales, legales y presupuestales sobre el alcance de la política. El documento, fechado el 21 de septiembre, se conoció públicamente en octubre y reabrió la discusión sobre las competencias del Gobierno para establecer lineamientos educativos, la autonomía de los colegios y la manera en que el Estado debe garantizar los derechos sexuales y reproductivos.
La petición no significa que la política haya sido anulada o suspendida. La resolución continúa vigente mientras no se adopte una decisión formal que modifique su situación jurídica.
¿Qué establece la política cuestionada?
La Resolución Conjunta 1350 fue expedida por los ministerios de Salud, Trabajo, Educación y de las Culturas, las Artes y los Saberes. Su objetivo es orientar durante el periodo 2026-2035 las acciones estatales relacionadas con la salud sexual, los derechos reproductivos, la prevención de violencias y la reducción de barreras para acceder a servicios de atención.
El documento contempla acciones intersectoriales dirigidas a diferentes grupos de población y establece responsabilidades para las entidades nacionales y territoriales. También incluye medidas relacionadas con la formación de profesionales, el fortalecimiento de las rutas de atención y la incorporación de contenidos sobre sexualidad y derechos reproductivos en determinados procesos educativos.
En el ámbito de la educación superior, la resolución dispone acciones para fortalecer la educación sexual integral y las rutas de atención frente a las violencias basadas en género. Además, contempla orientaciones para la formación de profesionales de la salud y la articulación entre instituciones educativas y entidades públicas.
La política, por tanto, no se limita a los contenidos impartidos en los colegios. Es un instrumento intersectorial que reúne objetivos relacionados con la educación, la prevención de violencias y la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.
Los argumentos del Ministerio de Educación
La cartera educativa sostiene que existen aspectos de la resolución que requieren una revisión jurídica. Entre sus cuestionamientos se encuentran las competencias de las autoridades para establecer determinadas obligaciones educativas, la relación de la política con las normas que regulan los currículos y la autonomía escolar, así como la identificación de las fuentes de financiación necesarias para implementar sus medidas.
El Ministerio también plantea que deben examinarse las obligaciones que podrían derivarse de la resolución para las instituciones educativas y las entidades territoriales. La revisión buscaría determinar si todas las disposiciones se ajustan al marco legal aplicable y si las responsabilidades administrativas y presupuestales están suficientemente definidas.
La solicitud incluye la revisión conjunta de la norma y de su anexo técnico por parte de los ministerios involucrados. De esta manera, el Gobierno tendría que evaluar tanto el texto de la resolución como los lineamientos que desarrollan su implementación.
Estos argumentos corresponden a la posición jurídica de la cartera educativa. La existencia de cuestionamientos no demuestra, por sí sola, que la resolución sea ilegal; esa conclusión dependerá de los procedimientos y las decisiones de las autoridades competentes.
¿Qué ocurriría si se frena su implementación?
Además de solicitar el inicio del trámite de derogatoria, la ministra propuso que la Presidencia expida una directiva para impedir nuevas actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales y pedagógicas que tengan como fundamento jurídico la Resolución 1350 mientras se desarrolla la revisión.
La propuesta también contempla elaborar un informe sobre las medidas que ya se hayan puesto en marcha. Ese inventario permitiría conocer qué actuaciones se iniciaron, qué recursos se comprometieron y qué entidades participan en la implementación.
Sin embargo, la petición de la ministra no equivale a una orden presidencial ya expedida. Para establecer si se ha producido una suspensión efectiva es necesario verificar la existencia de una directiva u otro acto oficial que disponga esa medida.
La diferencia es importante: solicitar que una política se revise no la elimina automáticamente del ordenamiento jurídico, ni permite afirmar que todas las actividades relacionadas con educación sexual hayan quedado suspendidas.
El debate sobre la autonomía escolar
Uno de los puntos centrales de la controversia es la relación entre las directrices nacionales y la autonomía de las instituciones educativas. Los colegios deben cumplir las normas y orientaciones que resulten aplicables, pero también cuentan con instrumentos institucionales y responsabilidades pedagógicas que deben ejercerse dentro del marco legal.
La discusión consiste en determinar hasta dónde puede llegar una resolución intersectorial al establecer obligaciones que inciden en los proyectos educativos institucionales, las prácticas pedagógicas y la formación docente. También exige precisar qué aspectos corresponden a la política nacional y cuáles deben desarrollarse mediante otros instrumentos normativos o decisiones de las autoridades educativas competentes.
La autonomía escolar no significa que cada institución pueda ignorar las leyes o los derechos fundamentales. Del mismo modo, la existencia de una política nacional no elimina la necesidad de respetar las competencias, los procedimientos y las garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Por ello, la revisión requiere examinar el texto concreto de la resolución, las normas que le sirven de fundamento y el alcance de las obligaciones que establece, en lugar de reducir la discusión a posiciones políticas generales sobre la educación sexual.
Derechos sexuales, prevención de violencias y salud pública
La controversia también tiene implicaciones para la política pública de salud. La resolución de 2026 incorpora objetivos relacionados con la prevención de violencias sexuales y de género, la atención integral y la reducción de barreras para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva.
Una eventual derogatoria obligaría a establecer qué instrumentos reemplazarían las disposiciones retiradas, si se mantendrían los programas en curso y cómo se garantizaría la continuidad de las responsabilidades que deban cumplirse por mandato de otras normas.
La revisión no elimina por sí sola los derechos reconocidos en la Constitución y la legislación colombiana. Tampoco significa que todas las obligaciones sobre prevención de violencias o atención en salud dependan exclusivamente de esta resolución.
La tarea institucional será identificar qué disposiciones se sustentan específicamente en la política cuestionada y cuáles continúan respaldadas por otras normas vigentes. Esa distinción permitiría evaluar las consecuencias reales de una posible derogatoria sin anticipar efectos que todavía no están definidos.
Un procedimiento que aún debe resolverse
La solicitud del Ministerio de Educación abre una nueva etapa en la discusión sobre la política de sexualidad y derechos reproductivos. El Gobierno deberá determinar si inicia formalmente el procedimiento para derogarla, si adopta medidas transitorias y qué participación tendrán las demás carteras que firmaron la resolución.
También será relevante seguir el proceso judicial relacionado con la norma. Según la información publicada por medios nacionales, ante el Consejo de Estado cursa una demanda de nulidad contra la Resolución 1350. La existencia de ese proceso debe distinguirse de una decisión judicial definitiva: una demanda no implica que el acto administrativo haya sido anulado.
El desenlace dependerá de los actos que expida el Gobierno y de las decisiones que adopten las autoridades judiciales dentro de sus competencias. Mientras tanto, la política permanece vigente, salvo que una decisión formal posterior disponga lo contrario.
La discusión va más allá de una diferencia entre administraciones. Plantea cómo se distribuyen las competencias en materia educativa, qué límites tienen los actos administrativos y de qué manera se garantiza la continuidad de las políticas de salud y prevención de violencias cuando cambia la orientación de un Gobierno.
La clave será que cualquier modificación se sustente en argumentos jurídicos verificables, procedimientos transparentes y una evaluación clara de sus efectos sobre las instituciones educativas y la población.

