Contrarreforma pensional busca devolverles a los colombianos la libertad de elegir entre Colpensiones y fondos privados: así cambiaría el sistema
El proyecto de 17 artículos también plantea traslados cada cinco años, nuevas alternativas para quienes no logren pensionarse y cambios en la administración del ahorro pensional.

El Centro Democrático presentó un proyecto de 17 artículos que busca modificar varios puntos de la reforma pensional de 2024. La iniciativa propone que los trabajadores puedan decidir dónde cotizar, cambiar de administradora bajo ciertas condiciones y contar con nuevas alternativas para quienes lleguen a la edad de retiro sin cumplir los requisitos para pensionarse.
La discusión sobre el futuro de las pensiones en Colombia suma un nuevo capítulo. El Centro Democrático radicó en el Congreso una iniciativa que pretende modificar varios aspectos de la reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, con un cambio central: devolverles a los trabajadores la posibilidad de escoger si sus aportes son administrados por Colpensiones o por un fondo privado.
El proyecto fue presentado por los senadores Andrés Forero, Claudia Margarita Zuleta, Zandra Bernal y Juan Felipe Corzo. Está compuesto por 17 artículos: 14 incluyen modificaciones, dos plantean derogatorias y uno establece la vigencia de la iniciativa.
La propuesta no plantea eliminar Colpensiones ni desmontar por completo el sistema de pilares. Sus promotores aseguran que buscan conservar los componentes que consideran positivos de la reforma y modificar las disposiciones que, según su análisis, podrían afectar el ahorro de los trabajadores y la sostenibilidad financiera del sistema.
Sin embargo, es importante aclarar que se trata de un proyecto de ley y no de una norma aprobada. Por lo tanto, sus medidas todavía deben superar el trámite legislativo correspondiente antes de convertirse en obligaciones para los afiliados.
¿Qué cambiaría en la elección entre Colpensiones y los fondos privados?
Uno de los principales cambios está relacionado con los aportes de los trabajadores que cotizan sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con las reglas establecidas en la Ley 2381 de 2024, ese porcentaje de los ingresos debe cotizarse obligatoriamente en Colpensiones. Cuando el trabajador recibe un salario superior a ese umbral, los aportes correspondientes al excedente se dirigen a una administradora privada.
La iniciativa del Centro Democrático busca modificar esa distribución. Si el Congreso la aprueba, cada afiliado podría decidir si los aportes correspondientes a esos primeros 2,3 salarios mínimos son administrados por Colpensiones o por un fondo privado.
La diferencia es importante porque permitiría que los dos modelos compitan por administrar los recursos de los trabajadores.
Quienes prefieran el régimen público podrían continuar cotizando en Colpensiones, mientras que quienes opten por una administradora privada tendrían sus recursos en una cuenta individual, cuyo capital y rendimientos servirían para financiar su futura pensión, de acuerdo con las condiciones del sistema.
En este último caso, si el ahorro acumulado no fuera suficiente para financiar una pensión mínima, el proyecto contempla la intervención del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, conforme a las reglas previstas en la iniciativa.
¿Cada cuánto podrían cambiarse de fondo?
Otro de los puntos relevantes tiene que ver con la movilidad entre administradoras.
El proyecto propone que los trabajadores puedan trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado cada cinco años, sin establecer un límite de edad para realizar ese cambio. Para hacerlo, tendrían que recibir doble asesoría, es decir, información de las entidades involucradas sobre las características y consecuencias de la decisión.
Entre administradoras privadas, el traslado podría realizarse cada seis meses.
La propuesta también contempla reglas para quienes tienen ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos. Estos afiliados contarían con un plazo de seis meses para elegir la entidad que administraría el excedente de sus cotizaciones. Si no toman una decisión dentro de ese periodo, se realizaría una asignación aleatoria.
De esta manera, los autores buscan establecer un esquema en el que los afiliados tengan mayor capacidad de decisión, pero bajo condiciones específicas para evitar cambios sin información suficiente.
¿Cambiaría el porcentaje que se descuenta del salario?
No. De acuerdo con el proyecto, la cotización obligatoria continuaría siendo del 16 % del ingreso base de cotización.
La distribución también se mantendría: el empleador asumiría el 75 % del aporte y el trabajador el 25 % restante.
Por lo tanto, el cambio principal no estaría en cuánto dinero se descuenta mensualmente, sino en quién administra los recursos y cómo se distribuyen dentro del sistema pensional.
La iniciativa también establece una comisión máxima de administración del 0,6 % anual sobre los activos de las cuentas individuales y fija disposiciones relacionadas con los seguros y las responsabilidades de las administradoras.
¿Qué pasaría con quienes no logren pensionarse?
La propuesta también busca modificar las alternativas disponibles para las personas que lleguen a la edad de retiro sin reunir las semanas de cotización o el capital necesario para obtener una pensión.
En el caso de los afiliados a fondos privados, el proyecto plantea que puedan elegir entre recibir la devolución del saldo acumulado, incluidos sus rendimientos, o acceder a mecanismos que les permitan obtener un ingreso periódico durante la vejez.
Para quienes estén en Colpensiones, se contempla la posibilidad de recibir la indemnización sustitutiva o acceder a una alternativa de pago periódico, según las condiciones establecidas en el articulado.
Entre las opciones planteadas aparece una mensualidad vitalicia cuyo monto estaría relacionado con el ahorro disponible. La iniciativa establece límites para ese ingreso y contempla mecanismos que permitirían utilizar los recursos acumulados para completar semanas de cotización faltantes, cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
El proyecto también incluye alternativas para el componente de ahorro individual, como modalidades de renta vitalicia y mecanismos de pago temporal que permitirían aprovechar los recursos acumulados durante la etapa de retiro.
Estas disposiciones buscan atender una de las dificultades del sistema colombiano: muchas personas llegan a la edad de pensión sin haber conseguido las semanas exigidas para recibir una mesada convencional.
No obstante, el alcance de estas opciones dependerá del texto que finalmente apruebe el Congreso y de las condiciones que se establezcan para su aplicación.
¿Qué pasaría con los ahorros de los trabajadores?
Otro de los ejes de la iniciativa es la protección del dinero acumulado en las cuentas individuales.
El proyecto propone que esos recursos sean considerados un patrimonio autónomo de los afiliados, separado del patrimonio de las administradoras privadas. En términos sencillos, el objetivo es que el ahorro pensional de los trabajadores no se confunda con el dinero propio de las empresas encargadas de administrarlo.
También plantea obligaciones para que las administradoras busquen rentabilidad para los recursos, teniendo en cuenta el riesgo de las inversiones y el tiempo que le falte al afiliado para llegar a la edad de retiro.
La iniciativa contempla, además, plazos para resolver trámites pensionales: cuatro meses para reconocer una pensión de vejez, 60 días para incorporar al beneficiario a la nómina de pensionados y dos meses para resolver solicitudes relacionadas con pensiones de invalidez y sobrevivientes.
En cuanto a Colpensiones, se proponen obligaciones como enviar extractos a sus afiliados al menos cada tres meses y contratar el seguro correspondiente para cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia.
¿Se eliminaría el sistema de pilares de la reforma de Petro?
Los promotores de la iniciativa han insistido en que no buscan desmontar todos los componentes de la reforma pensional.
El proyecto conserva la estructura de cuatro pilares y plantea mantener el pilar solidario, dirigido a brindar apoyo económico a los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza y no cuentan con una pensión.
Según los congresistas que presentaron la propuesta, los beneficiarios actuales de programas como Colombia Mayor no deberían verse afectados por los cambios planteados.
El propósito, según sus autores, es modificar principalmente las reglas del pilar contributivo y del ahorro individual, al tiempo que se mantienen los mecanismos de protección social.
¿Por qué el Centro Democrático cuestiona la reforma pensional?
Los congresistas que impulsan el proyecto sostienen que la reforma de 2024 podría generar presiones financieras para el Estado y afectar el ahorro nacional.
Entre sus argumentos, señalan que el nuevo modelo aumentaría las obligaciones fiscales y que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo podría enfrentar dificultades de sostenibilidad en el largo plazo.
El partido también cuestiona que una mayor proporción de las cotizaciones se dirija al régimen público, en un escenario marcado por el envejecimiento de la población y una cantidad importante de trabajadores que no logra cumplir los requisitos para pensionarse.
Estas afirmaciones corresponden a los argumentos y estimaciones de los promotores de la iniciativa; no deben interpretarse como resultados definitivos sobre el comportamiento futuro del sistema. La sostenibilidad pensional depende de variables como el empleo formal, las cotizaciones, la evolución demográfica, los rendimientos financieros y los recursos del presupuesto nacional.
¿Cuándo entrarían en vigencia los cambios?
Por ahora, los trabajadores no deben modificar sus aportes ni realizar traslados por cuenta de esta propuesta. El proyecto apenas inicia su recorrido legislativo y necesita ser debatido y aprobado por el Congreso.
La discusión se produce mientras la reforma pensional de 2024 continúa atravesando su propio proceso institucional. La Cámara de Representantes terminó el trámite relacionado con los ajustes solicitados por la Corte Constitucional por problemas de procedimiento, pero la decisión definitiva sobre la constitucionalidad de ese trámite corresponde a la Corte.
Si la contrarreforma avanza, el Congreso tendrá que discutir sus alcances, posibles modificaciones y efectos sobre las finanzas públicas y los derechos de los afiliados.
En consecuencia, la libertad de elegir entre Colpensiones y fondos privados todavía no es una realidad para todos los trabajadores: es una de las principales propuestas de un proyecto que podría modificar nuevamente las reglas del sistema pensional colombiano.

