Daniel Ruiz, Stiven Vega y Leo Castro, jugadores de Millonarios
Daniel Ruiz, Stiven Vega y Leo Castro, jugadores de Millonarios FC Colprensa

La discusión sobre los límites de la expresión de los aficionados en los escenarios deportivos llegó a la Corte Constitucional. A través de la Sentencia T-324 de 2026, el alto tribunal amparó el derecho fundamental a la libertad de expresión de un hincha de Millonarios, luego de que se le impidiera ingresar al estadio El Campín con pancartas que contenían críticas dirigidas a los directivos y jugadores del equipo.

El caso se originó el 28 de julio de 2025, durante el encuentro entre Millonarios F. C. y Llaneros F. C. El accionante, Erik Saavedra Bustos, manifestó que integrantes del Puesto de Mando Unificado (PMU) le prohibieron ingresar tres pancartas con mensajes como "Club gigante, dirigentes mediocres" y "Jueguen como cobran". Las expresiones hacían parte de una protesta pacífica relacionada con la gestión administrativa y el rendimiento deportivo del club.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, concluyó que los mensajes estaban protegidos por la libertad de expresión, pues constituían opiniones y críticas sobre asuntos de interés para los aficionados. La Corte también determinó que la restricción no cumplió los requisitos constitucionales de legalidad, finalidad y necesidad, y que no se demostró que las pancartas representaran un riesgo cierto para la seguridad o la convivencia dentro del estadio.

En consecuencia, el tribunal ordenó a Azul & Blanco Millonarios F. C. S. A., al concesionario encargado de la operación de El Campín y a las autoridades que integran los PMU abstenerse de restringir pancartas, banderas y otras manifestaciones expresivas únicamente por su contenido crítico o desfavorable hacia clubes, directivos, jugadores u organizadores deportivos. Esta protección no es absoluta: se mantienen las excepciones frente a discursos prohibidos y las restricciones que cumplan los estándares constitucionales.

La decisión también incluyó una orden específica para Millonarios: publicar un comunicado institucional en el que reconociera que la prohibición de aquellas pancartas fue incompatible con las garantías constitucionales. El club cumplió el requerimiento el 30 de octubre de 2026, al difundir un pronunciamiento en sus canales oficiales.

Además, la Corte ordenó revisar los protocolos de ingreso de elementos de animación a los estadios y exhortó a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Dimayor a evaluar sus disposiciones disciplinarias. También pidió al Gobierno nacional presentar, durante las próximas dos legislaturas, un proyecto de ley que establezca criterios claros para proteger la libertad de expresión de los aficionados y armonizarla con la seguridad y la convivencia en los escenarios deportivos.

El fallo representa un precedente para el fútbol colombiano: las tribunas no son únicamente espacios para acompañar a los equipos, sino también escenarios donde los aficionados pueden expresar sus opiniones y desacuerdos. La seguridad sigue siendo una obligación, pero no puede convertirse en una justificación general para silenciar las críticas.