Estatuto Antiterrorista: las alertas de la Corte sobre derechos fundamentales
El presidente de la Sala de Casación Penal señaló que la iniciativa podría permitir restricciones sobre personas y bienes sin cumplir todas las exigencias del procedimiento penal vigente.

La Corte Suprema de Justicia advirtió sobre posibles riesgos para el debido proceso y otras garantías constitucionales en el proyecto de Estatuto Antiterrorista impulsado por el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella. Las preocupaciones fueron expuestas este lunes 26 de octubre por Carlos Roberto Solórzano, presidente de la Sala de Casación Penal, quien señaló que algunas disposiciones podrían permitir la adopción de medidas restrictivas sin cumplir todos los requisitos que actualmente exige el procedimiento penal.
En una entrevista con Caracol Radio, el magistrado se refirió especialmente a las consecuencias que podría tener la inclusión de personas en el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una de las principales herramientas contempladas en la iniciativa gubernamental.
Según explicó, el proyecto permitiría solicitar determinadas medidas de control judicial contra personas y bienes a partir de información utilizada para incorporarlos en ese registro. La preocupación radica en que esa información podría proceder de fuentes administrativas o de listas internacionales sin que necesariamente se hayan satisfecho las condiciones exigidas para adoptar medidas de aseguramiento en el sistema penal colombiano.
El pronunciamiento se produce mientras el proyecto avanza hacia su discusión en el Congreso. La iniciativa busca ampliar las herramientas estatales para enfrentar el terrorismo, pero también ha generado preguntas sobre los límites de las facultades administrativas y las garantías que deben proteger a quienes puedan resultar afectados.
El registro de actores terroristas, en el centro del debate
Uno de los componentes centrales del proyecto es la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Este mecanismo permitiría identificar a personas y organizaciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la iniciativa, estarían vinculadas con actividades terroristas.
La propuesta contempla utilizar información de distintas fuentes, incluidas listas internacionales. Sin embargo, la Corte advierte que la incorporación de una persona en un registro administrativo no debería convertirse, por sí sola, en fundamento suficiente para imponer medidas individuales que afecten sus derechos.
El problema jurídico no consiste únicamente en determinar qué información puede utilizar el Estado para identificar amenazas. También exige establecer cómo se verifica esa información, qué posibilidades tiene una persona de controvertir una decisión que la afecta y qué autoridad debe autorizar las restricciones correspondientes.
Para el presidente de la Sala de Casación Penal, las medidas previstas podrían tener efectos semejantes a los de algunas medidas de aseguramiento, aunque no impliquen privación de la libertad. Por ello, considera necesario examinar si las condiciones propuestas ofrecen garantías suficientes para evitar decisiones desproporcionadas o sustentadas en información que no haya sido debidamente contrastada.
La discusión adquiere especial relevancia cuando las decisiones administrativas pueden repercutir sobre el patrimonio, las actividades económicas o los derechos de una persona.
¿Qué preocupa a la Corte Suprema?
Solórzano explicó que el procedimiento penal vigente establece requisitos específicos para solicitar medidas de aseguramiento. La Fiscalía debe presentar elementos materiales probatorios que sustenten su solicitud y justificar por qué la medida resulta necesaria, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
En otras palabras, no basta con señalar que una persona podría estar relacionada con una conducta delictiva. La autoridad también debe fundamentar la necesidad de adoptar una medida restrictiva y someter su solicitud al control judicial correspondiente.
La preocupación expresada por el magistrado es que el proyecto antiterrorista pueda permitir medidas de control judicial sin exigir las mismas condiciones que actualmente se aplican en determinados procedimientos penales.
Esta diferencia podría generar dificultades constitucionales si las consecuencias de una inscripción administrativa se acercan a las de una medida penal, pero sin mecanismos equivalentes de verificación, contradicción y justificación.
El debido proceso protege a todas las personas frente a decisiones arbitrarias y garantiza que las actuaciones de las autoridades se desarrollen conforme a reglas previamente establecidas. La presunción de inocencia, por su parte, impide tratar a alguien como penalmente responsable antes de que su responsabilidad sea establecida por los mecanismos judiciales correspondientes.
Las observaciones de la Corte no significan que el Estado deba renunciar a combatir el terrorismo. Plantean que las herramientas para hacerlo deben contar con controles suficientes y respetar los derechos fundamentales.
El proyecto también plantea interrogantes sobre los bienes
Las medidas relacionadas con el patrimonio constituyen otro aspecto relevante del debate. El proyecto contempla mecanismos que podrían afectar activos y bienes de personas incluidas en el registro, por lo que resulta necesario determinar qué procedimientos permitirían adoptar esas decisiones y qué recursos tendrían los afectados para controvertirlas.
La posibilidad de restringir el uso de bienes o afectar intereses económicos exige reglas claras sobre los fundamentos de la medida, la autoridad competente, su duración y las condiciones para revisarla.
En este punto, la discusión constitucional se relaciona con el derecho a la propiedad y con la necesidad de impedir que una clasificación administrativa produzca automáticamente consecuencias que deberían estar respaldadas por procedimientos adecuados.
El análisis también debe distinguir entre la inclusión en un registro, la imposición de una medida cautelar y la declaración judicial de responsabilidad penal. Son actuaciones diferentes y no deben presentarse como si tuvieran el mismo alcance jurídico.
La forma en que el proyecto resuelva esas diferencias será determinante para evaluar si ofrece un equilibrio adecuado entre la prevención de amenazas terroristas y la protección de los derechos individuales.
Una iniciativa que busca ampliar las herramientas contra el terrorismo
El Gobierno ha presentado el Estatuto Antiterrorista como una herramienta para fortalecer la respuesta estatal frente a organizaciones que utilizan la violencia para generar miedo, intimidación o desestabilización.
Entre los componentes divulgados del proyecto figuran el registro de organizaciones y actores terroristas, nuevas disposiciones penales y la creación de mecanismos institucionales especializados para coordinar la lucha contra el terrorismo.
La iniciativa forma parte de la agenda de seguridad del Ejecutivo y busca establecer instrumentos adicionales para enfrentar amenazas que, según sus promotores, requieren una respuesta más amplia del Estado.
Sin embargo, la eficacia de esas herramientas dependerá tanto de su capacidad operativa como de la claridad de sus reglas y de los controles que impidan su utilización arbitraria.
Las observaciones de la Corte Suprema introducen una cuestión fundamental: cómo diseñar medidas que permitan actuar oportunamente frente a amenazas reales sin convertir la información de inteligencia o una clasificación administrativa en sustitutos de las garantías judiciales.
El debate continuará en el Congreso
El pronunciamiento de Solórzano se conoce en un momento en que la iniciativa se prepara para su discusión legislativa. La Comisión Primera del Congreso tendrá un papel central en el debate, donde los congresistas podrán examinar el articulado, discutir las observaciones jurídicas y proponer modificaciones.
El trámite será relevante porque el proyecto, por su naturaleza de ley estatutaria, está sujeto a exigencias especiales de aprobación y a revisión previa de constitucionalidad. Por tanto, no basta con que la iniciativa avance en el Congreso: su contenido deberá ajustarse a los parámetros constitucionales aplicables.
La intervención de la Corte Suprema constituye un insumo jurídico importante para la discusión, pero no equivale a una sentencia que haya declarado inconstitucional el proyecto. Tampoco significa que la iniciativa haya sido archivada o que su trámite legislativo deba detenerse automáticamente.
El resultado dependerá del debate parlamentario, de los ajustes que puedan introducirse y de los controles constitucionales previstos para este tipo de legislación.
Seguridad y derechos fundamentales, un equilibrio necesario
La controversia alrededor del Estatuto Antiterrorista refleja una tensión recurrente en las democracias: el Estado necesita herramientas eficaces para prevenir y combatir la violencia organizada, pero sus actuaciones deben mantenerse dentro de los límites constitucionales.
La discusión no se resuelve únicamente determinando si una medida puede facilitar la acción de las autoridades. También exige evaluar qué garantías existen para corregir errores, controvertir decisiones y evitar que personas sin responsabilidad penal demostrada sufran consecuencias injustificadas.
Las advertencias de la Sala de Casación Penal ponen el acento en ese equilibrio. Si el proyecto permite adoptar medidas restrictivas a partir de información administrativa, deberá establecer salvaguardas claras sobre su verificación, el control judicial y los mecanismos de defensa.
Por ahora, el Estatuto Antiterrorista continúa siendo una iniciativa sometida a discusión. Las observaciones de la Corte Suprema añaden nuevos elementos al debate sobre su diseño jurídico y plantean preguntas que el Congreso deberá considerar antes de que el proyecto complete su trámite.
El desafío será construir una herramienta que fortalezca la seguridad sin debilitar el debido proceso, la presunción de inocencia ni la protección de los derechos fundamentales.

