Reforma pensional de Petro en vilo: la Cámara corre para cumplir la orden de la Corte Constitucional
La plenaria fue citada para el 27 y 28 de octubre, mientras la mesa directiva espera una respuesta sobre la solicitud de ampliar el término judicial.

El Congreso deberá revisar nueve artículos y una proposición de la reforma impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro. La plenaria fue convocada para el 27 y 28 de octubre, mientras la mesa directiva espera una respuesta a su solicitud de ampliar el plazo.
La Cámara de Representantes entró en una carrera contrarreloj para cumplir con la orden de la Corte Constitucional de corregir varios aspectos del trámite legislativo de la reforma pensional promovida durante el gobierno de Gustavo Petro. La corporación tiene pocos días para adelantar las discusiones pendientes, en medio de la presión del calendario legislativo y de la incertidumbre sobre una eventual ampliación del plazo.
La Corte Constitucional determinó que varios apartes de la Ley 2381 de 2024 debían regresar a la Cámara para subsanar irregularidades de procedimiento. Aunque el alto tribunal avaló buena parte de la reforma, ordenó revisar determinadas proposiciones que, durante el trámite legislativo, no habrían contado con la discusión y votación requeridas.
Según informó Semana, la plenaria fue programada para los días 27 y 28 de octubre, con el propósito de avanzar en las correcciones ordenadas. El calendario resulta determinante porque el plazo establecido por la Corte está próximo a vencer y la solicitud de ampliación presentada por la mesa directiva aún no tenía una respuesta pública al momento de conocerse la noticia.
¿Por qué debe corregirse la reforma pensional?
La decisión de la Corte Constitucional no implica que el Congreso deba tramitar nuevamente toda la reforma. El requerimiento se concentra en disposiciones específicas cuyo procedimiento de aprobación debe revisarse para garantizar que las proposiciones presentadas durante el debate hayan recibido el tratamiento correspondiente.
El objetivo es que la Cámara subsane las irregularidades identificadas por el tribunal y remita la documentación que permita verificar el cumplimiento de la sentencia. Por tanto, el proceso se centra en corregir el trámite de los apartes señalados, no en reabrir de manera general la discusión sobre toda la ley.
La decisión judicial se conoció en septiembre de 2026, después de que la Corte examinara la constitucionalidad del procedimiento legislativo. El tribunal dispuso un plazo de 30 días hábiles para realizar las correcciones, contado desde la notificación de la sentencia.
La revisión resulta relevante porque el cumplimiento de las condiciones constitucionales del debate legislativo es un requisito para la validez de las normas aprobadas por el Congreso.
Los artículos que deberá revisar la Cámara
La corporación tendrá que ocuparse de nueve artículos o apartes de la reforma y de una proposición adicional. Las disposiciones fueron identificadas a partir de propuestas presentadas por los entonces representantes Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo.
Entre los puntos que deben revisarse se encuentran:
- Artículo 11: inciso cuarto, relacionado con una proposición presentada por Armando Antonio Zabaraín.
- Artículo 14: proposición modificativa presentada por el mismo congresista.
- Artículo 19: literal k, también vinculado con una propuesta de Zabaraín.
- Artículo 23: parágrafo transitorio, relacionado con una proposición de Jennifer Pedraza.
- Artículo 36: disposición objeto de una proposición de Víctor Manuel Salcedo.
- Artículo 63: inciso segundo.
- Artículo 84: numeral quinto.
- Artículo 92: inciso primero.
- Artículo 93: artículo completo.
Además, la Cámara deberá revisar una proposición para incorporar un artículo nuevo, presentada durante el trámite legislativo por Jennifer Pedraza.
Las disposiciones abarcan distintos componentes del sistema pensional, entre ellos reglas relacionadas con los recursos de los afiliados, las características del sistema de protección para la vejez y la administración e inversión de los fondos. La discusión deberá ajustarse a los términos fijados por la Corte Constitucional.
La Cámara pidió más tiempo
La mesa directiva de la Cámara solicitó a la Corte Constitucional una ampliación de 30 días hábiles para completar las correcciones. El argumento principal fue que el plazo inicial coincidió con la discusión y aprobación del Presupuesto General de la Nación para 2027, un proceso que también debía cumplirse dentro de un calendario legal.
En la comunicación enviada al alto tribunal, la corporación sostuvo que la ampliación no buscaba modificar el contenido de la sentencia ni cambiar los apartes que debían subsanarse, sino contar con tiempo suficiente para garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
La petición, sin embargo, no extendía automáticamente el plazo. Para que el calendario cambiara, era necesario que la Corte se pronunciara sobre la solicitud. Mientras no existiera una decisión favorable, la Cámara debía avanzar con el trámite dentro del término vigente.
La solicitud generó presión adicional sobre la agenda legislativa, pues los congresistas debían organizar las discusiones y votaciones necesarias en un periodo reducido.
¿Qué puede ocurrir si no se cumple la orden?
El cumplimiento del procedimiento es fundamental para determinar los pasos siguientes en la implementación de la reforma pensional. Si la Cámara no logra subsanar las irregularidades dentro del plazo aplicable, podría prolongarse la incertidumbre jurídica sobre la entrada en vigor de las disposiciones afectadas.
No obstante, el vencimiento del plazo no debe interpretarse automáticamente como la caída de toda la reforma. La orden judicial se refiere a artículos y apartes específicos, mientras que buena parte de la ley ya recibió el aval constitucional correspondiente.
La Corte deberá evaluar las actuaciones realizadas y determinar si las correcciones cumplen las exigencias fijadas en la sentencia. El resultado dependerá tanto del trámite adelantado por la Cámara como de la revisión posterior del tribunal.
Por eso, las sesiones programadas para el 27 y 28 de octubre representan una etapa clave para el futuro inmediato de la reforma y para el cumplimiento de las condiciones constitucionales de su aprobación.
Una discusión con implicaciones para el sistema pensional
La reforma pensional constituye uno de los cambios estructurales más relevantes impulsados durante el gobierno de Gustavo Petro. Su implementación involucra a las entidades responsables del sistema, a los fondos de pensiones, a Colpensiones y a millones de afiliados que podrían verse afectados por las nuevas reglas.
La discusión actual, sin embargo, tiene un alcance principalmente procedimental. La tarea de la Cámara consiste en corregir las irregularidades identificadas por la Corte, respetando las garantías de deliberación y votación previstas en la Constitución.
El desenlace de este trámite también coincide con otras discusiones sobre la puesta en marcha del sistema, incluidos los tiempos de preparación de las entidades y las implicaciones fiscales de su implementación. Estos asuntos tienen procedimientos propios y no deben confundirse con la corrección legislativa ordenada por el alto tribunal.
La Cámara deberá avanzar con las revisiones previstas y, posteriormente, la Corte Constitucional tendrá que establecer si se cumplió su decisión. Mientras tanto, la solicitud de prórroga y el calendario de las sesiones mantienen la atención sobre una de las principales discusiones institucionales relacionadas con la reforma pensional.

