Tribunal ordena nuevamente la captura de Dayana Jassir
La decisión se produjo un día después de que el tribunal ordenara su libertad provisional, en cumplimiento de un fallo de la Corte Constitucional sobre la justificación de su detención.

La situación judicial de Dayana Jael Jassir de la Hoz tuvo un nuevo giro este jueves 29 de octubre, después de que el Tribunal Superior de Barranquilla ordenara nuevamente su captura, un día después de haber dispuesto su libertad provisional en cumplimiento de una decisión de la Corte Constitucional. La nueva determinación busca atender las exigencias del alto tribunal sobre la justificación de su privación de la libertad mientras se resuelve el recurso de casación contra su condena.
Jassir permanece recluida en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, por el homicidio de su esposo, Eduardo Pinto Viloria, quien se desempeñaba como director regional Norte de Medicina Legal. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Barranquilla la condenó a 57 años y seis meses de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación que continúa pendiente ante la Corte Suprema de Justicia.
Una decisión constitucional cambió el curso del caso
La controversia reciente comenzó con la Sentencia SU-120 de 2026 de la Corte Constitucional, que examinó una tutela relacionada con el debido proceso y la libertad personal de Jassir.
En su decisión, la Corte dejó sin efecto el apartado de la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla que ordenaba su captura inmediata. El alto tribunal consideró que la medida debía contar con una justificación expresa, concreta e individualizada sobre la necesidad de mantenerla privada de la libertad antes de que la condena quedara en firme.
Por esa razón, ordenó al Tribunal emitir una nueva decisión en un plazo máximo de 48 horas. Mientras se adoptaba esa determinación, dispuso la libertad de Jassir, siempre que no existiera otra orden judicial vigente que justificara su detención.
El fallo constitucional no anuló la condena ni declaró que Jassir fuera inocente. Su alcance se concentró en la fundamentación de la captura inmediata mientras el proceso penal continúa pendiente de revisión.
El Tribunal volvió a ordenar la captura
El miércoles 28 de octubre, el Tribunal Superior de Barranquilla dispuso la libertad provisional de Jassir en cumplimiento de la decisión constitucional. Sin embargo, al día siguiente, la Sala Penal emitió una nueva orden de captura después de revisar los argumentos que sustentaban la necesidad de mantenerla detenida.
Según la información publicada por medios regionales, la nueva determinación tuvo en cuenta factores como las circunstancias del caso, la pena impuesta y la valoración del riesgo de que la procesada evadiera la acción de la justicia.
Con esta decisión, el Tribunal buscó cumplir la orden de la Corte Constitucional mediante una nueva valoración de la medida de privación de la libertad. El resultado inmediato fue que la posibilidad de excarcelación quedó nuevamente cerrada por la orden judicial.
La secuencia de decisiones refleja una diferencia jurídica importante: la Corte Constitucional exigió una justificación más rigurosa de la captura, pero no prohibió que el Tribunal volviera a ordenar la detención si encontraba razones suficientes y las sustentaba conforme a los criterios establecidos.
El proceso penal continúa abierto
El caso se remonta al 4 de mayo de 2016, cuando Eduardo Pinto Viloria fue asesinado. Jassir fue procesada por su presunta participación en el crimen y, tras un juicio que concluyó inicialmente con una absolución en noviembre de 2024, la Fiscalía apeló la decisión.
En abril de 2025, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la absolución y la condenó a 57 años y seis meses de prisión. La decisión de segunda instancia incluyó una orden de captura inmediata, cuya fundamentación se convirtió posteriormente en el centro de la controversia constitucional.
La defensa presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Mientras ese recurso no sea resuelto, permanece pendiente la revisión de la sentencia por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria.
Por ello, la nueva orden de captura debe entenderse como una decisión sobre la privación de la libertad durante el trámite judicial, y no como una respuesta definitiva al recurso contra la condena.
Una discusión sobre libertad y debido proceso
El caso ha puesto de relieve la tensión entre dos asuntos fundamentales del sistema judicial: la protección de la libertad personal y la posibilidad de adoptar medidas cautelares mientras una condena todavía puede ser revisada.
La Corte Constitucional exigió que la decisión de mantener a Jassir detenida estuviera sustentada en una evaluación individualizada. El Tribunal, por su parte, emitió una nueva orden que, según los reportes conocidos, incorpora argumentos adicionales para justificar la medida.
La controversia seguirá vinculada a las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes. La Corte Suprema deberá pronunciarse sobre el recurso de casación, mientras que las determinaciones relacionadas con la privación de la libertad deberán ajustarse a las exigencias constitucionales.
Por ahora, el nuevo giro del expediente no cambia el hecho de que existe una condena de segunda instancia pendiente de revisión mediante casación. El caso continúa abierto y su desenlace dependerá de las decisiones judiciales que se adopten dentro de las competencias de cada tribunal.

