Tasa de usura para crédito de consumo baja a 29,24% en septiembre, la más baja del año
La Superintendencia Financiera de Colombia certifica nuevas tasas de interés, marcando un hito en el sistema financiero.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) certificó las nuevas tasas de interés que regirán durante todo el mes de septiembre de 2026, y fijó en 29,24% efectivo anual la tasa de usura correspondiente a los créditos de consumo y ordinarios. Esta medida representa un hito relevante dentro del sistema financiero colombiano, ya que se trata de la primera reducción que registra este indicador en lo corrido del año.
Desde que arrancó 2026, los usuarios del sistema financiero solo habían visto encarecerse progresivamente el costo del dinero prestado en esta modalidad. Sin embargo, el inicio de septiembre trajo consigo un quiebre en esa tendencia: la Superintendencia Financiera redujo, por primera vez en lo que va del año, el techo máximo que las entidades bancarias tienen permitido cobrar a sus clientes.
La nueva certificación quedará vigente entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, mientras que el interés bancario corriente para esta misma modalidad se ubicará en 19,49% efectivo anual, una reducción de 28 puntos básicos —equivalente a 0,28 puntos porcentuales— frente al 19,77% que había estado vigente durante agosto.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1260 de 2026, expedida por la Superfinanciera con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito del país, correspondiente a las semanas con corte entre el 31 de julio y el 21 de agosto de 2026.
Qué representa la tasa de usura para los colombianos
La tasa de usura funciona como un límite legal estricto: una línea roja que las entidades financieras no pueden cruzar bajo ninguna circunstancia al momento de cobrar intereses remuneratorios y de mora dentro del territorio colombiano. Cualquier cobro que supere este tope constituye, de acuerdo con el Código Penal colombiano, el delito de usura.
Para quienes utilizan tarjetas de crédito, esta reducción del techo legal puede traducirse en un alivio moderado. Según los propios lineamientos de la Superintendencia Financiera, quienes tengan una tarjeta cuya tasa se encuentre cerca del límite legal podrían pagar un poco menos de intereses por las compras que financien durante septiembre. No obstante, esta caída del tope no es una solución automática que abarate todo el mercado crediticio, ya que la reducción del techo no obliga a que todas las tarjetas de crédito bajen sus tasas de forma inmediata: cada entidad bancaria continúa definiendo sus propias condiciones dentro de los márgenes legales establecidos.
El interés bancario corriente, por su parte, constituye la base sobre la cual se calculan los valores máximos de los intereses remuneratorios y moratorios establecidos en el Código de Comercio, y también sirve para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal colombiano, específicamente en su artículo 305, mientras que el interés remuneratorio se rige por el artículo 884 del Código de Comercio.
Diferentes tasas para el crédito de consumo de bajo monto
La certificación de la Superintendencia también contempló una tasa específica de 44,58% efectivo anual para el interés bancario corriente del crédito de consumo de bajo monto. En esta modalidad particular, el límite de los intereses remuneratorios y de mora, así como la respectiva tasa de usura, quedó establecido en 66,87% efectivo anual para todo el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre.
Tasas diferenciadas para el crédito productivo
El documento oficial también estableció distintas tasas para las diferentes modalidades de crédito productivo que operan dentro del sistema financiero colombiano. El interés bancario corriente quedó fijado en 27,92% para el crédito productivo de mayor monto, en 21,76% para el crédito productivo rural, y en 38,61% para el crédito productivo urbano, todos ellos correspondientes a tasas efectivas anuales certificadas específicamente para septiembre.
En el caso del crédito productivo de mayor monto, tanto la tasa de usura como el límite para los intereses remuneratorios y de mora quedaron establecidos en 41,88% efectivo anual. Para el crédito productivo rural, el límite de usura correspondiente será de 32,64% durante todo el mes. Y para el crédito productivo urbano, el límite de los intereses remuneratorios y de mora, así como la tasa de usura correspondiente, se fijó en 57,92% efectivo anual durante el periodo establecido por la resolución.
El crédito popular productivo también tendrá sus propios topes
Las modalidades de crédito popular productivo, tanto rural como urbano, contarán igualmente con tasas diferenciadas durante septiembre. Para el crédito popular productivo rural, el interés bancario corriente quedó certificado en 44,80% efectivo anual, mientras que para el crédito popular productivo urbano este mismo indicador llegará hasta 58,75% efectivo anual.
Los límites de usura para estas dos modalidades específicas también serán distintos entre sí. En el caso del crédito popular productivo rural, la tasa de usura quedará fijada en 67,20% efectivo anual, mientras que para el crédito popular productivo urbano el límite se ubicará en 88,13% efectivo anual. Estos mismos porcentajes aplican como topes máximos tanto para los intereses remuneratorios como para los intereses de mora contemplados dentro de la certificación oficial.
Un panorama con múltiples tasas coexistiendo durante septiembre
Esta actualización periódica significa que, durante todo el mes de septiembre, coexistirán diferentes tasas máximas dentro del sistema financiero colombiano, dependiendo específicamente de la modalidad de financiación que utilice cada usuario. Mientras el crédito de consumo y ordinario contará con una tasa de usura de 29,24%, las distintas modalidades productivas y populares mantendrán límites considerablemente superiores, de acuerdo con las certificaciones particulares realizadas por la Superintendencia Financiera para cada tipo específico de crédito.
La resolución establece que todas estas condiciones regirán durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026. La Superintendencia Financiera realiza esta certificación periódica en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a las disposiciones establecidas dentro del Decreto 2555 de 2010, norma que regula el funcionamiento del sistema financiero colombiano en esta materia específica.
Un alivio moderado tras meses de encarecimiento
Con esta nueva certificación, el crédito de consumo y ordinario tendrá durante septiembre un interés bancario corriente considerablemente menor al que estuvo vigente durante agosto, mientras que su tasa de usura quedará fijada en el mencionado 29,24% efectivo anual, el nivel más bajo registrado para esta modalidad específica en todo lo que va corrido del año 2026. Las demás modalidades de crédito, por su parte, mantendrán sus propios niveles particulares, definidos siempre a partir del comportamiento que hayan registrado los distintos establecimientos de crédito durante el periodo utilizado para realizar el cálculo correspondiente.
La Superintendencia Financiera recordó, además, que el interés bancario corriente cumple una función central dentro de la regulación de las tasas de crédito en el país, pues sirve como referencia fundamental tanto para establecer los máximos de los intereses remuneratorios y moratorios, como para determinar los efectos de las distintas disposiciones legales relacionadas con el delito de usura. Esta nueva certificación regirá durante todo el mes de septiembre y sustituirá, en su totalidad, los valores que habían estado vigentes durante el periodo inmediatamente anterior.
En caso de que algún consumidor considere que una entidad financiera está cobrando intereses por encima de los límites legales establecidos para cada modalidad de crédito, puede acudir directamente a los canales de atención al usuario dispuestos por la propia Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones dentro de todo el sistema financiero nacional.





















