Las dos versiones del artículo 65: la grieta que tiene en vilo el Presupuesto 2027
El secretario general del Senado afirmó que no existen proposiciones aprobadas para modificar ese artículo, mientras persisten dudas sobre la conciliación y las consecuencias jurídicas.

Diego González aseguró que el Senado aprobó el artículo 65 sin proposiciones, mientras que en la Cámara de Representantes se habría incorporado una modificación. La discrepancia abrió un nuevo frente jurídico y político sobre la validez del Presupuesto General de la Nación para 2027.
La controversia por el trámite del Presupuesto General de la Nación para 2027 tomó un nuevo rumbo luego de que el secretario general del Senado, Diego González, confirmara que el artículo 65 del proyecto fue aprobado por esa corporación sin proposiciones adicionales. La declaración respalda los cuestionamientos sobre las diferencias entre el texto votado en el Senado y el aprobado posteriormente en la Cámara de Representantes.
Según la constancia oficial citada por SEMANA, González ordenó a la Sección de Relatoría remitir el enlace con el registro de las proposiciones aprobadas durante la plenaria del Senado. En esa documentación, explicó, no aparece ninguna proposición avalada que modifique el artículo 65.
El funcionario también indicó que recibió información según la cual el mismo artículo habría sido aprobado con una proposición durante el trámite en la Cámara. Esta diferencia se convirtió en el punto central de la discusión, debido a que ambas corporaciones debían aprobar un texto concordante para completar el procedimiento legislativo.
¿Dónde se originó la diferencia?
La controversia surgió durante las sesiones en las que el Congreso buscaba aprobar el presupuesto antes del vencimiento del plazo legal. De acuerdo con los reportes conocidos, una proposición relacionada con el artículo 65 habría sido retirada durante la discusión en el Senado, por lo que no quedó incorporada en el texto aprobado por esa corporación.
Sin embargo, en la Cámara de Representantes se habría votado una versión que sí incluía esa modificación. De confirmarse esta diferencia, el proyecto habría terminado con dos textos distintos, pese a que el procedimiento exigía resolver las discrepancias antes de dar por concluido el trámite.
La situación ha generado cuestionamientos sobre los controles aplicados durante la elaboración, revisión y votación de los documentos legislativos. También ha puesto bajo escrutinio la coordinación entre los equipos técnicos y jurídicos que acompañaron el debate presupuestal.
Aunque las críticas se han dirigido a funcionarios del Gobierno y a quienes tenían a su cargo el seguimiento del proyecto, todavía es necesario establecer con precisión cómo se produjo la inconsistencia y qué responsabilidades podrían derivarse de ella.
La Secretaría del Senado defiende el procedimiento
En medio de la polémica, la Secretaría General del Senado defendió la actuación de la Mesa Directiva de esa corporación. Durante las más de diez horas de debate se garantizaron condiciones de transparencia, rigurosidad y participación de las bancadas.
La constancia de González busca dejar registro de lo que efectivamente aparece en los documentos oficiales del Senado. No obstante, la controversia no se limita a establecer qué texto fue votado en cada cámara: también implica determinar las consecuencias jurídicas de que las versiones aprobadas no coincidan y de que no se haya realizado una conciliación dentro del plazo correspondiente.
Por ello, la documentación oficial y la revisión de las actas y registros de las sesiones serán elementos relevantes para esclarecer lo sucedido.
¿Qué puede pasar con el Presupuesto de 2027?
El Presupuesto General de la Nación para 2027, aprobado inicialmente por un monto cercano a los 634,9 billones de pesos, quedó en medio de una discusión sobre la validez del procedimiento que debía culminar con su aprobación definitiva.
Una de las principales cuestiones jurídicas es si la diferencia relacionada con el artículo 65 compromete la totalidad del proyecto o si sus efectos podrían limitarse a la disposición que no habría cumplido correctamente las etapas legislativas. Esta interpretación todavía requiere una definición jurídica y no debe darse por resuelta únicamente con la constancia de la Secretaría del Senado.
Entre los escenarios planteados está que el Gobierno de Abelardo De La Espriella expida el presupuesto mediante decreto, tomando como referencia el texto aprobado en primer debate por las comisiones económicas. La aplicación de esa alternativa y el alcance de las disposiciones presupuestales dependerán de las decisiones que se adopten frente al trámite cuestionado.
El artículo 65 está relacionado con operaciones de cobertura destinadas a mitigar riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones en los precios del petróleo y los combustibles, así como de la tasa de cambio entre el peso colombiano y el dólar. Por ello, la controversia también tiene implicaciones para los mecanismos previstos para administrar esos riesgos y sus costos.
Una controversia con efectos políticos y fiscales
La confirmación del secretario del Senado aumenta la presión para esclarecer quiénes participaron en la elaboración y verificación de los textos, en qué momento se incorporó la modificación y por qué no se detectó la diferencia antes de concluir el trámite.
Más allá de las responsabilidades individuales, el episodio plantea interrogantes sobre la coordinación entre el Ejecutivo y el Congreso en una de las decisiones económicas más importantes del año: la distribución de los recursos públicos para la siguiente vigencia fiscal.
Por ahora, la constancia de Diego González aporta un elemento documental a la controversia, pero no resuelve por sí sola todas las preguntas jurídicas. El desenlace dependerá de la revisión integral del procedimiento y de la determinación de las consecuencias que correspondan conforme a las normas legislativas y constitucionales.
La discusión sobre el Presupuesto de 2027 pasa así de la aprobación política de sus cifras a una disputa sobre la validez del trámite, con repercusiones para el Gobierno, el Congreso y la ejecución de los recursos públicos.

