Reforma pensional.
Reforma pensional. Archivo EL TIEMPO

El Gobierno pidió evaluar las consecuencias fiscales de la entrada en vigor del nuevo sistema pensional. La Corte Constitucional aceptó abrir el incidente y dio al Ministerio de Hacienda 30 días hábiles para sustentar su solicitud, sin suspender automáticamente la reforma.

La implementación de la reforma pensional colombiana volvió al centro del debate económico y jurídico. El Ministerio de Hacienda solicitó a la Corte Constitucional abrir un incidente de impacto fiscal al considerar que la entrada en vigor de buena parte de la Ley 2381 de 2024 exigiría recursos adicionales que, según el Gobierno, no quedaron incorporados oportunamente en la programación presupuestal de 2027.

La solicitud fue presentada por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, ante el alto tribunal. La preocupación de la cartera está relacionada con las obligaciones financieras que surgirían con la puesta en marcha del nuevo sistema y con la capacidad del Estado para cubrirlas sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La discusión avanzó el 15 de octubre de 2026, cuando la Corte Constitucional aceptó abrir el incidente por decisión unánime de siete magistrados. El tribunal concedió al Gobierno un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del auto, para presentar la sustentación técnica y financiera de su petición. Si no lo hace dentro del término establecido, el trámite será declarado desierto.

El faltante fiscal que preocupa al Gobierno

Uno de los principales argumentos del Ministerio de Hacienda es que la implementación de la reforma podría generar necesidades adicionales de recursos cercanas a los $5 billones. Según la cartera, estos requerimientos deben analizarse frente a las obligaciones de Colpensiones y a las apropiaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

El Gobierno sostiene que el calendario judicial dificultó la incorporación de esos compromisos en la planeación presupuestal. La sentencia de la Corte Constitucional se conoció el 25 de agosto de 2026, apenas dos días antes de que el Ejecutivo radicara ante el Congreso el proyecto de presupuesto para 2027.

Ese desfase es central en la argumentación de Hacienda: la cartera considera necesario evaluar cómo financiar las nuevas obligaciones y de qué manera se pueden compatibilizar con las demás responsabilidades del Estado.

Sin embargo, los $5 billones corresponden a una estimación atribuida al Gobierno, no a un costo definitivo fijado por la Corte. La finalidad del incidente es precisamente examinar las consecuencias fiscales de la decisión judicial y los argumentos presentados por el Ejecutivo.

¿Qué significa el incidente de impacto fiscal?

El incidente de impacto fiscal es un mecanismo jurídico previsto en el artículo 334 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1695 de 2013. Permite que el Gobierno, por medio de un ministro, solicite a una alta corte examinar las consecuencias económicas de una decisión judicial sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Su apertura no significa que la Corte haya aceptado de manera definitiva los argumentos de Hacienda ni que la reforma haya quedado anulada. Se trata de una etapa procesal en la que el Gobierno debe sustentar sus planteamientos con información técnica, proyecciones y argumentos financieros.

En este caso, el Ministerio deberá explicar por qué considera que la entrada en vigor de la reforma, en los tiempos previstos, produciría presiones fiscales que requieren una evaluación judicial. Una vez presentada la sustentación, corresponderá a la Corte determinar los pasos posteriores del trámite.

La reforma pensional y la fecha prevista para su entrada en vigor

La controversia se produce después de que la Corte Constitucional emitiera la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual declaró exequible la mayor parte de la reforma pensional frente a los problemas de procedimiento examinados, pero devolvió varios artículos y apartes a la Cámara de Representantes para subsanar aspectos del trámite legislativo.

La decisión estableció el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones declaradas exequibles. De acuerdo con la información divulgada por el Gobierno, cerca del 90 % del articulado quedaría cobijado por esa fecha, mientras que las disposiciones devueltas al Congreso dependen del proceso de subsanación correspondiente.

Por ahora, la apertura del incidente de impacto fiscal no modifica automáticamente ese calendario. La fecha establecida por la Corte se mantiene mientras no exista una decisión posterior que altere sus efectos.

Por esa razón, el trámite no debe interpretarse como una suspensión inmediata de la reforma ni como una decisión definitiva sobre su viabilidad económica. La discusión se concentra en las consecuencias fiscales de la sentencia y en la posibilidad de ajustar sus efectos de acuerdo con el procedimiento legal.

Colpensiones también advierte dificultades operativas

A las preocupaciones presupuestales se suman los retos técnicos que enfrenta Colpensiones para preparar la entrada en funcionamiento del nuevo sistema. La entidad solicitó aplazar durante un año la implementación, hasta el 1 de abril de 2028, al señalar que necesita tiempo para adecuar sus plataformas tecnológicas, unificar historias laborales y gestionar el traslado de más de siete millones de afiliados desde los fondos privados al régimen de prima media.

Estas tareas representan un desafío administrativo de gran escala, pues requieren coordinación entre entidades, actualización de bases de datos y preparación de los procedimientos que permitirán gestionar la información de los afiliados.

La solicitud de Colpensiones y el incidente promovido por Hacienda son trámites diferentes, aunque ambos reflejan inquietudes sobre la preparación financiera y operativa del nuevo modelo. Ninguno de ellos, por sí solo, implica que la fecha de entrada en vigor haya sido modificada.

¿Qué pasará con la reforma pensional?
¿Qué pasará con la reforma pensional? iStock

¿Qué puede pasar ahora?

El siguiente paso consiste en que el Ministerio de Hacienda presente, dentro del plazo concedido, los estudios y argumentos que respalden su solicitud. Con esa información, la Corte podrá continuar el análisis del incidente y determinar si corresponde adoptar alguna medida respecto de los efectos fiscales de la sentencia.

El resultado es relevante para el presupuesto de 2027, la planeación de Colpensiones y la puesta en marcha de la reforma pensional. También será determinante para establecer si las preocupaciones financieras planteadas por el Ejecutivo justifican algún ajuste en la forma o el momento en que se producen los efectos de la decisión judicial.

Por ahora, el punto central es que la Corte abrió el trámite, pero no ha declarado que los cálculos del Gobierno sean definitivos ni ha suspendido automáticamente la reforma. La discusión continúa y dependerá de la sustentación técnica que presente Hacienda y de las decisiones que adopte posteriormente el alto tribunal.