DIAN desmiente señalamientos y confirma que la fundación de la primera dama está habilitada para recibir donaciones
La entidad tributaria aclaró que la organización puede recibir aportes, aunque persisten los cuestionamientos sobre el monto recaudado y el destino de los recursos para los damnificados del terremoto.

La entidad tributaria confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, creada por Ana Lucía Pineda, tiene vigente su Registro Único Tributario y pertenece al Régimen Tributario Especial. La aclaración se produjo en medio de los cuestionamientos sobre la recolección de ayudas para los damnificados por el terremoto del 10 de agosto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció este martes, 13 de octubre, sobre la situación tributaria de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, creada por la primera dama, Ana Lucía Pineda. La entidad aseguró que la organización cuenta con el Registro Único Tributario (RUT) vigente y está inscrita en el Régimen Tributario Especial (RTE), por lo que se encuentra sometida a las obligaciones y mecanismos de control establecidos para las entidades que pertenecen a esta categoría.
El pronunciamiento responde a las versiones y cuestionamientos públicos sobre el reconocimiento tributario de la fundación, en particular por su participación en la recolección de ayudas destinadas a las personas afectadas por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.
En un comunicado oficial, la DIAN señaló que las afirmaciones según las cuales Colombia Luz y Sonrisas no pertenece al Régimen Tributario Especial o carece de reconocimiento por parte de la administración tributaria no corresponden a su situación jurídica actual.
La aclaración precisa el estado tributario de la organización, aunque no resuelve por sí sola todos los interrogantes planteados sobre la cantidad de donaciones recibidas y la destinación de los recursos recaudados para atender la emergencia.
¿Qué confirmó la DIAN sobre la fundación?
La entidad tributaria indicó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas tiene su RUT vigente y forma parte del Régimen Tributario Especial. Esta condición implica que debe cumplir con las disposiciones tributarias aplicables y está sujeta a los mecanismos de supervisión previstos para las organizaciones de esta categoría.
La DIAN también explicó que las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas pueden recibir donaciones para desarrollar las actividades contempladas en su objeto social, incluso cuando no pertenecen al Régimen Tributario Especial.
La diferencia está en el tratamiento tributario que reciben los aportes. Las organizaciones inscritas en el RTE pueden expedir las certificaciones necesarias para que los donantes soliciten los beneficios tributarios previstos en la ley, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Las entidades que no pertenecen a este régimen no pueden emitir esos certificados bajo las mismas condiciones.
Por esta razón, la DIAN sostuvo que no es jurídicamente correcto afirmar que una organización no puede recibir donaciones únicamente por no estar inscrita en el RTE.
La precisión resulta relevante en el debate sobre la fundación de la primera dama, pues distingue entre la facultad legal para recibir aportes y la posibilidad de que los donantes accedan a beneficios fiscales por esas contribuciones.

La polémica por las donaciones para los damnificados del terremoto
La discusión sobre la fundación surgió en medio de la campaña de recolección de ayudas para las personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. La organización participó en las iniciativas de apoyo humanitario impulsadas para atender a las comunidades damnificadas.
Sin embargo, distintos sectores políticos han solicitado explicaciones sobre el manejo de los aportes y el alcance de la campaña. Entre las preguntas planteadas está el monto total de los recursos recibidos, así como la manera en que se han distribuido o se proyecta utilizarlos.
El senador Alejandro Ocampo, del Pacto Histórico, ha cuestionado la utilización de espacios de comunicación públicos y de la vocería de integrantes del Gobierno para promover donaciones a la fundación. El congresista también ha solicitado información sobre el total recaudado y su destinación.
Por su parte, la representante Catherine Juvinao ha insistido en la importancia de que exista información clara sobre los recursos recibidos y su utilización. Sus cuestionamientos se relacionan con la transparencia y la rendición de cuentas en una iniciativa que involucra a una organización vinculada a la primera dama.
Estas observaciones corresponden a cuestionamientos de carácter político y público. No constituyen, por sí mismas, una determinación de irregularidades en el manejo de las donaciones.
La fundación también defendió su situación legal
Antes del pronunciamiento de la DIAN, la Fundación Colombia Luz y Sonrisas había emitido un comunicado en el que aseguró contar con el reconocimiento correspondiente para recibir donaciones, de acuerdo con la normativa aplicable.
La organización afirmó que cumple sus obligaciones tributarias y que su labor social se desarrolla bajo criterios de transparencia y responsabilidad institucional. También sostuvo que los aportes recibidos buscan contribuir a la atención de las personas que necesitan ayuda.
Con la declaración de la DIAN, la fundación obtuvo una confirmación oficial sobre su situación dentro del Régimen Tributario Especial. No obstante, la discusión pública también comprende aspectos distintos al registro tributario, como la información sobre los recursos recaudados, los gastos asociados a la atención de la emergencia y los resultados de las ayudas entregadas.
¿Qué interrogantes siguen pendientes?
La confirmación de la DIAN permite aclarar que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas está registrada en el régimen mencionado y puede recibir donaciones conforme a la normativa. Sin embargo, la situación tributaria y la rendición de cuentas sobre una campaña humanitaria son asuntos diferentes.
Entre los puntos que siguen en el centro del debate están:
- El monto recaudado: cuánto dinero y cuántas donaciones en especie recibió la fundación para atender a los damnificados.
- La destinación de los aportes: cómo se distribuyeron los recursos y qué ayudas llegaron efectivamente a las comunidades afectadas.
- La rendición de cuentas: qué información y soportes se han presentado para documentar el uso de las donaciones.
De acuerdo con la información publicada por El Colombiano, durante un debate de las comisiones económicas del Congreso, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez, señaló que los montos de las donaciones todavía estaban por cuantificarse. Este asunto ha alimentado las solicitudes de información de congresistas y otros sectores.
En consecuencia, el pronunciamiento tributario no debe interpretarse como una auditoría sobre el total de los recursos recaudados ni como una certificación de su destinación. La aclaración se refiere específicamente al registro y a las condiciones tributarias de la organización.
La DIAN aclara el registro, pero continúa el debate por la transparencia
La controversia alrededor de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas combina dos discusiones: por un lado, su reconocimiento ante la administración tributaria y, por otro, la necesidad de conocer con claridad el manejo de las donaciones destinadas a los damnificados del terremoto.
La DIAN fue enfática en que la fundación tiene su RUT vigente y pertenece al Régimen Tributario Especial. Al mismo tiempo, las preguntas sobre el monto de los aportes y su destinación continúan siendo relevantes para quienes han solicitado explicaciones públicas.
El desarrollo del caso dependerá de la información que se conozca sobre los recursos recaudados, las ayudas entregadas y los mecanismos de seguimiento de la campaña humanitaria.

