Tribunal confirma condena por feminicidio de Luz Mery Tristán
Andrés Gustavo Ricci García fue condenado en segunda instancia a 41 años y 8 meses de prisión por el feminicidio agravado de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán. Generado por IA

El Tribunal Superior de Cali confirmó la responsabilidad del empresario Andrés Gustavo Ricci García en el feminicidio de su pareja sentimental, la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán Gil, en un fallo de segunda instancia que descartó de plano la tesis de accidente planteada por la defensa del procesado.

El ajuste en la condena

La decisión de segunda instancia dejó la condena en 41 años y 8 meses de prisión, equivalentes a 500 meses, frente a los 45 años y 9 meses que había impuesto inicialmente, en marzo de 2025, el Juzgado 14 Penal de Cali. El ajuste se produjo después de que el Tribunal revocara la condena por el delito de porte ilegal de armas y corrigiera la dosificación de la pena correspondiente al feminicidio agravado.

Por qué se retiró el cargo de porte ilegal

Un perito balístico había establecido que una de las armas incautadas en el inmueble, portada por Ricci, resultaba compatible con uno de los orificios de entrada y salida hallados en la puerta de la habitación auxiliar, así como con el trayecto del proyectil que impactó el cuerpo de la expatinadora. Sin embargo, para los magistrados, la Fiscalía no logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que Ricci careciera de un permiso vigente para el porte de las dos armas que se le encontraron. Por esa razón, en aplicación del principio in dubio pro reo (la duda a favor del reo), se le revocó la condena por ese delito específico, lo que redujo de manera automática la pena inicial en 25 meses.

Un segundo ajuste en la dosificación de la pena

El Tribunal también descartó de plano la solicitud subsidiaria de la defensa, que buscaba que Ricci fuera condenado por homicidio culposo o, alternativamente, por homicidio simple a título de dolo eventual. Pese a ello, los magistrados sí dosificaron nuevamente la pena por feminicidio: el juzgador de primera instancia se había ubicado en el cuarto mínimo de la pena —entre 500 y 525 meses—, pero había impuesto 525 meses sin exponer una razón específica relativa a la gravedad de la conducta. El Tribunal corrigió ese cálculo y fijó la sanción en el extremo de 500 meses.

Cuatro hallazgos probatorios que sostienen la condena

Pese a retirar el cargo de porte ilegal de armas, el expediente respaldado por hallazgos revelados por la Unidad Investigativa de El Tiempo confirmó cuatro hechos probatorios centrales para sostener la responsabilidad del procesado. El primero es la propia prueba balística: el análisis técnico demostró que una de las armas incautadas en la vivienda coincidía con el orificio en la puerta de la habitación y con la trayectoria del proyectil en el cuerpo de la víctima.

El segundo hecho probatorio establece el control constante que el procesado ejercía sobre la víctima. Testimonios del entorno familiar de Tristán indicaron patrones de celotipia por parte de Ricci, que obligaban a la deportista a cambiar con frecuencia su número de celular.

Una pena que equivale, en la práctica, a cadena perpetua

Aunque la condena fue rebajada frente a la sentencia inicial, para personas cercanas al caso, dada la edad de Ricci —61 años—, la pena de 41 años y 8 meses equivale en la práctica a una cadena perpetua, pese a que esta figura no existe formalmente dentro de la dosificación penal colombiana.

El fallo que se sustenta en el ciclo de violencia

La decisión ratificó las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación sobre el ciclo de violencia al que el condenado sometió a la deportista. Según destacó la propia Fiscalía, "Ricci García atacó física, verbal y psicológicamente a su pareja, motivado por los celos, antes de causarle la muerte con un arma de fuego en su residencia, ubicada en la comuna 19, sobre la vía que conduce al cerro de Cristo Rey".

Las circunstancias del hallazgo

Tras los hechos, servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Metropolitana de Cali llegaron a la vivienda, donde encontraron a Ricci con un arma de fuego en la mano y el cuerpo de la víctima en una de las habitaciones. Ricci fue capturado en el lugar, y desde entonces ha permanecido privado de la libertad mientras avanzaba el proceso judicial.

Una condena que mantiene además la inhabilidad de derechos

Además de la pena privativa de la libertad, el Tribunal mantuvo la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, una sanción accesoria que ya había sido impuesta en la sentencia de primera instancia y que no fue modificada en esta segunda instancia.

Quién era Luz Mery Tristán

La expatinadora nació en Pereira, aunque a los pocos meses de nacida su familia se trasladó a vivir a Cali, ciudad donde creció y comenzó a practicar el patinaje, deporte en el que alcanzó algunos de los mayores logros representando a Colombia a nivel internacional.

Recursos pendientes

Contra la decisión del Tribunal Superior de Cali aún proceden los recursos de ley, por lo que la defensa de Ricci podría acudir a instancias superiores para intentar controvertir nuevamente la sentencia, aunque los cuatro hallazgos probatorios centrales confirmados por los magistrados de segunda instancia representan un respaldo sólido a la responsabilidad penal ya establecida en el caso.

Con la condena ya ratificada en segunda instancia, el caso de Andrés Ricci se suma a los procesos judiciales por feminicidio que han generado mayor atención pública en el Valle del Cauca durante los últimos años, en un fallo que las autoridades y organizaciones de mujeres han destacado como un precedente relevante frente al patrón de violencia de género que antecedió a la muerte de la expatinadora.