Tribunal Superior de Bogotá revoca el fallo que obligaba a De La Espriella y Henríquez a disculparse por la posesión presidencial
Los magistrados señalaron que no se probó una afectación a la laicidad del Estado ni una promoción oficial de una religión durante el acto protocolario.

Una decisión judicial del Tribunal Superior de Bogotá dio varias lecciones jurídicas a los jueces que en las últimas semanas han obligado al presidente, Abelardo De La Espriella, y al presidente del Senado, Honorio Henríquez, a ofrecer excusas públicas por el acto protocolario del 7 de agosto, en Cali, donde a su juicio, vulneraron la libertad de culto.
Semana conoció la decisión proferida por los magistrados Hugo Alexander Ríos, Marleny Rueda Olarte y Manuel Eduardo Serrano y resaltó los apartes y argumentos más importantes.
Primera razón: falta de subsidiariedad
Los magistrados consideraron que la presente acción constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues la tutela no puede reemplazar los mecanismos ordinarios, ni exime a la accionante de cumplir con una carga mínima de diligencia, consistente en presentar al menos un derecho de petición dirigido a las autoridades accionadas solicitando la retractación, rectificación o las aclaraciones sobre las manifestaciones religiosas del pasado 7 de agosto de 2026. Eso, a juicio de los togados, no ocurrió.
Segunda razón: la sesión no fue convocada para adherir a una religión
Los magistrados concluyeron que "la sesión del Congreso de la República en Pleno, no fue convocada para adherir a una religión en específico; tampoco fue presentada proposición o manifestación para una identificación formal y explícita con una iglesia o religión; no se adoptaron medidas legislativas o consideraron propuestas para favorecer o perjudicar una creencia, religión o iglesia, menos aun cuando el acto contó con la participación de representantes de varias confesiones religiosas, quienes en sus intervenciones no invitaron a adherir a sus convicciones religiosas ni rechazaron o fustigaron a personas pertenecientes a otros cultos o no creyentes".
Es decir, el acto de posesión de Abelardo De La Espriella, en el que se agregó a última hora el orden del día con un acto de invocación espiritual, "demuestra claramente que dichas manifestaciones de contenido religioso nunca fueron el propósito o motivación principal de la convocatoria".
Tercera y cuarta razón: la naturaleza plural del Congreso
"El escenario donde se adelantó la posesión tiene suma relevancia, pues se trató del Congreso, institución que por antonomasia representa la voluntad popular y conocido como el recinto de la democracia colombiana, institución que integra todos los matices y tendencias ideológicas dado su carácter democrático, cuyos espacios de discusión y participación no se agotan en la sesión conjunta de posesión presidencial, pues por su origen popular y pluralista, a lo largo de su periodo constitucional, admite la participación de personas e instituciones de las más diversas vertientes de pensamiento y opinión".
"La interpretación de una canción con sentimiento religioso, la intervención de representantes de varias confesiones invocando la protección de Dios para el logro de la paz y el bienestar de la Nación y la exposición pasajera de la imagen de la Virgen de Fátima, como expresiones con arraigo histórico, social y cultural de innegable importancia, no tuvieron la entidad y peso suficiente para menoscabar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia".
Quinta y sexta razón: sin prueba de alteración a la laicidad
Tampoco se encuentra acreditado que la imagen de la Virgen de Fátima permanezca en alguno de los salones del Congreso de la República a efecto de aplicar analógicamente las reglas decisionales previstas en la Sentencia SU-454 de 2025.
"No se encontró probado que los segmentos del discurso de posesión del presidente Abelardo De La Espriella con alusiones e invocaciones a Dios y al cristianismo, hubieran alterado los principios de laicidad, separación entre las iglesias y Estado, pluralismo religioso y neutralidad frente a las diversas manifestaciones religiosas".
Séptima razón: el juramento ante Dios
Minutos antes de su discurso, "Abelardo De La Espriella había jurado ante Dios cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia, es decir, el mismo Dios que invocó la Asamblea Nacional Constituyente para expedir la nueva Constitución Política de Colombia en 1991".
En consecuencia, "resultaría contradictorio que después de jurar ante Dios no pudiera invocarlo para la protección de la nación y el logro de sus propósitos gubernamentales", coincidieron los magistrados.
Octava razón: la protección reforzada del discurso político
"El acto de posesión presidencial es preponderantemente político, recordando que desde la Sentencia T-1191 de 2004, la Corte ha considerado que las alocuciones presidenciales resultan más libres a la hora de sentar posiciones políticas o responder críticas de la oposición, pero con criterios de razonabilidad en igual sentido la referida declaración conjunta 2021 emitida por el Relator Especial de la ONU para la libertad de expresión, cataloga el discurso político como especialmente protegido".
Novena razón: la buena fe de las autoridades públicas
"Las expresiones religiosas efectuadas por las autoridades públicas en ejercicio de la libertad de cultos, no gozan de la presunción de ilegalidad y mucho menos de ellas se debe presumir la vulneración de los principios de laicidad, neutralidad, libertad religiosa, separación de iglesias y Estado, pues debe recordarse que todas las actuaciones de las autoridades públicas están amparadas por el principio constitucional de la buena fe".
Décima razón: el análisis jurídico de "Viva Cristo Rey"
"En cuanto a la aclamación de Abelardo De La Espriella cuando dice: 'Viva Cristo Rey' tiene su origen en México en los albores del siglo XX, convertido en grito de resistencia de los creyentes católicos antes de ser asesinados por los pelotones de fusilamiento de la dictadura antirreligiosa que gobernó dicha nación. Sin embargo, desde el punto de vista secular o laico, puede entenderse como un referente de resistencia ante la injusticia y resiliencia ante la adversidad; igualmente, puede tener como propósito resaltar el coraje de quienes defienden hasta el final sus valores y principios. Corresponden a figuras o recursos de la retórica propios del discurso político para conectar más fácilmente con la ciudadanía, construir imágenes de lucha o imprimir mayor fuerza o expresividad al mensaje político que se está transmitiendo".
La conclusión final del Tribunal
Por último, los magistrados determinaron que durante el acto de posesión y con posterioridad, "no aparece prueba que indique la presentación de un proyecto de ley o la expedición de un acto administrativo o directiva presidencial orientada a favorecer una religión o credo en particular o la creación de incentivos para adherir o desincentivar la participación en una u otra iglesia".
Ante esos argumentos, los magistrados tumbaron la decisión de un juez que le pedía al presidente del Senado ofrecer excusas públicas.





















