Cambian los aportes a salud y pensión desde septiembre: así funciona la nueva cotización para independientes
El Gobierno Nacional ajusta la PILA para trabajadores independientes con ingresos bajos y periodos laborales cortos.

El Gobierno Nacional modificó las reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y creó nuevas categorías para trabajadores con condiciones laborales particulares. Uno de los principales cambios comenzó a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026, y está dirigido específicamente a los trabajadores independientes que laboran por periodos inferiores a un mes y que reciben ingresos por debajo de un salario mínimo mensual.
La modificación quedó establecida mediante la Resolución 001529, expedida el 24 de julio de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, norma que modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, la cual contiene las reglas operativas para el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y a los parafiscales.
Entre las principales novedades de esta resolución está la creación del cotizante 76, denominado oficialmente "Trabajador de tiempo parcial independiente", una categoría que permitirá a este grupo específico de trabajadores realizar sus aportes a pensión de acuerdo con los días efectivamente trabajados durante el mes, en lugar de tener que asumir el pago de una cotización mensual completa como ocurría anteriormente.
Un ajuste que corrige el esquema anterior
Esta nueva categoría surge, en buena parte, para corregir una situación que se había presentado con el tipo de cotizante 51, denominado simplemente "Trabajador de tiempo parcial". De acuerdo con la resolución, esta categoría había sido modificada durante 2025 para permitir que los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo pudieran realizar aportes por periodos inferiores a un mes, pero terminó generando confusión al mezclar en una misma figura tanto a trabajadores dependientes como independientes.
Por esta razón, la nueva normativa estableció una separación definitiva entre ambos grupos: el tipo de cotizante 51 queda reservado exclusivamente para los trabajadores dependientes de tiempo parcial, mientras que el nuevo tipo 76 identifica específicamente a los trabajadores de tiempo parcial de carácter independiente.
Según explicó el propio Ministerio, esta modificación responde, entre otras razones, a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, norma que sirvió como base legal para introducir estos ajustes dentro del sistema de seguridad social del país.
¿Quiénes podrán utilizar el nuevo cotizante 76?
La nueva categoría está dirigida a trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, y que desarrollen sus actividades laborales durante periodos inferiores a un mes completo, es decir, personas que trabajan por días o por semanas específicas dentro del mes.
La medida busca que estos trabajadores puedan realizar sus aportes a pensión y riesgos laborales bajo un esquema proporcional para el componente pensional, en lugar de tener que asumir necesariamente una cotización mensual completa, sin importar cuántos días efectivamente hayan trabajado durante ese periodo.
Así se calculará el aporte a pensión según los días trabajados
Uno de los principales cambios que trae esta resolución está precisamente en la posibilidad de calcular el ingreso base de cotización para pensión de acuerdo con el número de días laborados durante el mes correspondiente. El esquema quedó distribuido de la siguiente manera:
De 1 a 7 días trabajados, se cotiza sobre la cuarta parte de un salario mínimo. De 8 a 14 días, se cotiza sobre dos cuartas partes de un salario mínimo. De 15 a 21 días, la cotización se calcula sobre tres cuartas partes de un salario mínimo. Y de 22 a 30 días trabajados, la cotización corresponde a un salario mínimo completo.
De esta manera, un trabajador independiente que solo desarrolle actividades laborales durante algunos días específicos del mes podrá realizar su aporte a pensión de manera proporcional al periodo efectivamente trabajado, sin tener que asumir el costo de una cotización mensual completa cuando su actividad laboral fue parcial.
¿Y qué pasa con la salud?
Para estos trabajadores existe una particularidad adicional dentro del nuevo esquema. Cuando se trata de independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y que no cuentan con la capacidad económica suficiente para pertenecer al régimen contributivo de salud, estas personas podrán permanecer vinculadas al régimen subsidiado, por lo que no tendrán que realizar el aporte correspondiente al régimen contributivo.
Esto significa que el nuevo esquema no implica, en ningún caso, que el trabajador vaya a perder su cobertura en salud, sino que esta se mantiene a través del régimen subsidiado, siempre que la persona cumpla con las condiciones establecidas para pertenecer a dicho régimen. Según estimaciones publicadas por analistas del sector, esta exención podría representar un ahorro cercano a los $218.863 por cada periodo de cuatro semanas, al no tener que cotizar de manera obligatoria ni al régimen contributivo de salud ni a las cajas de compensación familiar.
Riesgos laborales y cajas de compensación
El nuevo cotizante 76 también contempla los aportes correspondientes al sistema de riesgos laborales. De acuerdo con la regulación vigente, para este componente específico se mantiene el reporte sobre 30 días, y la cotización toma como referencia un salario mínimo completo, sin que aplique en este caso el esquema proporcional que sí se utiliza para el componente pensional.
En cuanto a las cajas de compensación familiar, la afiliación será de carácter voluntario para estos trabajadores. Quienes decidan realizar este aporte de manera voluntaria podrán escoger entre tarifas del 0,6% o del 2%, según su preferencia particular. Por lo tanto, es importante tener claro que no todos los pagos de seguridad social tendrán el mismo cálculo proporcional: el principal cambio relacionado con los días efectivamente trabajados está directamente vinculado con la cotización al sistema de pensiones.
La PILA tendrá tres nuevos tipos de cotizante
La Resolución 1529 de 2026 no se limita únicamente a crear la nueva categoría para trabajadores independientes de tiempo parcial. En total, esta norma incorpora tres nuevos tipos de cotizante dentro de la PILA:
El cotizante 74, denominado "Reciclador de oficio", está dirigido a los integrantes de organizaciones de recicladores y contempla su afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales sobre la base de un salario mínimo mensual.
El cotizante 75, identificado como "Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado", aplica para trabajadores en condiciones de vulnerabilidad que comienzan una relación laboral formal y que pueden permanecer temporalmente en el régimen subsidiado de salud, sin que esto elimine la obligación que tiene el empleador de realizar los aportes correspondientes.
Y el cotizante 76, ya mencionado, denominado "Trabajador de tiempo parcial independiente", que corresponde a los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que trabajan por periodos inferiores a un mes, y que podrán cotizar a pensión según los días efectivamente laborados durante ese periodo.
Precisión importante sobre las fechas de implementación
Es fundamental aclarar un punto que ha generado cierta confusión entre los trabajadores: la Resolución 001529 establece que las modificaciones relacionadas con el cotizante 76 deben ser implementadas por los operadores de información de la PILA a partir del 1 de septiembre de 2026, pero esta fecha corresponde a los pagos que se realicen sobre el periodo de cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a agosto de 2026.
Esto significa que septiembre es la fecha desde la cual los operadores de la plataforma deben tener habilitados técnicamente los cambios correspondientes, pero estos se aplican al pago que corresponde específicamente al periodo de agosto. Por esta razón, los trabajadores no deben interpretar que el cambio comienza necesariamente a partir de las actividades laborales realizadas durante el propio mes de septiembre, sino que aplica desde el ciclo de pago inmediatamente anterior.
Un cronograma de implementación más amplio
Además de las nuevas categorías ya mencionadas, la Resolución 1529 de 2026 contempla un cronograma de implementación más amplio para los diferentes cambios introducidos dentro de la PILA, cuya ejecución completa se extenderá hasta abril de 2027.
Las nuevas validaciones de identificación, incluido el mecanismo conocido como PEP-TUTOR, aplicarán para los pagos que se efectúen desde el 1 de octubre de 2026, correspondientes al periodo pensional de septiembre de ese mismo año. Por su parte, el tipo de cotizante 75 y el reporte de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado entrarán en operación para los pagos que se realicen desde el 1 de noviembre de 2026.
Finalmente, la planilla W y las reglas asociadas específicamente a los retroactivos de servidores públicos deberán estar completamente disponibles desde el 1 de abril de 2027, aplicables para el periodo pensional correspondiente a marzo de ese mismo año. Este calendario obliga a empleadores, entidades públicas, organizaciones de recicladores, cajas de compensación familiar y administradoras del sistema a ajustar progresivamente sus procesos internos durante los próximos meses.
¿Qué significa esto en la práctica para un trabajador independiente?
Para una persona que trabaja por días y obtiene ingresos inferiores a un salario mínimo, el cambio más importante consiste en que ya no tendrá que manejar la cotización a pensión como si hubiera trabajado durante todo el mes completo, pues ahora podrá hacerlo mediante los rangos específicos establecidos según los días efectivamente laborados durante ese periodo.
Por ejemplo, quien trabaje entre uno y siete días tendrá una base de cotización equivalente a una cuarta parte de un salario mínimo, mientras que si trabaja entre 15 y 21 días, la base de cotización correspondiente será de tres cuartas partes de un salario mínimo. El objetivo central de esta modificación es adaptar el mecanismo de la PILA a las distintas formas de trabajo parcial que existen actualmente en el país, y permitir que estos trabajadores puedan realizar sus aportes al sistema de pensiones y de riesgos laborales bajo las nuevas reglas establecidas por esta resolución.
Es importante que los trabajadores independientes de tiempo parcial verifiquen directamente con sus operadores de información las condiciones específicas que les correspondan, ya que la aplicación final del beneficio dependerá del tipo de actividad realizada, el nivel de ingresos percibidos, los días efectivamente trabajados durante cada mes, y la categoría de cotizante en la que finalmente quede registrada cada persona dentro del sistema.





















