Miles de pensionados no contarán con el pago extra.
Miles de pensionados no contarán con el pago extra. Getty Images/iStockphoto

Miles de adultos mayores esperan recibir un ingreso adicional durante la temporada navideña. Sin embargo, no todas las personas que reciben ayudas económicas del Estado tienen derecho a este pago. Hay una diferencia clave entre la mesada 13, que se entrega en diciembre, y la mesada 14, que corresponde a junio y tiene restricciones legales.

Con la llegada de diciembre de 2026, los pensionados colombianos comienzan a organizar sus finanzas para recibir uno de los pagos más esperados del año: la mesada adicional de Navidad.

Este ingreso, conocido como mesada 13, equivale a una mensualidad de la pensión y está contemplado en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. La norma establece que los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sobrevivencia tienen derecho a recibir este pago adicional junto con la mesada de noviembre, durante la primera quincena de diciembre.

Sin embargo, existe confusión sobre quiénes pueden recibirlo, especialmente por las restricciones que se establecieron para la mesada 14 mediante el Acto Legislativo 01 de 2005.

La diferencia es importante: haberse pensionado después de julio de 2011 no significa que una persona pierda la mesada 13 de diciembre. Esa fecha es relevante para determinar el acceso a la mesada 14, que se paga en junio.

¿Quiénes no recibirán el pago adicional de diciembre?

No todas las personas que reciben recursos económicos durante la vejez son pensionadas dentro del sistema contributivo. Por eso, hay grupos que no tienen derecho a la mesada 13.

Entre ellos se encuentran:

1. Beneficiarios de Colombia Mayor

Las personas inscritas en Colombia Mayor reciben una transferencia económica destinada a brindar apoyo a adultos mayores en condición de vulnerabilidad.

Este beneficio es un subsidio de carácter social y no una pensión contributiva. Por esa razón, sus beneficiarios no reciben automáticamente una mesada adicional en diciembre.

2. Personas vinculadas al programa BEPS

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son un mecanismo de protección para la vejez dirigido a personas que no lograron reunir los requisitos necesarios para obtener una pensión.

Quienes reciben este beneficio económico no tienen derecho a la mesada 13 en las mismas condiciones que los pensionados del sistema contributivo.

3. Personas que recibieron devolución de aportes o indemnización sustitutiva

Algunos trabajadores cotizaron durante años al sistema pensional, pero no alcanzaron los requisitos para obtener una pensión.

En esos casos, pueden recibir una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen al que pertenecían.

Estos pagos no equivalen a una pensión mensual y, por tanto, no generan el derecho a recibir una mesada adicional de Navidad.

La cantidad de la prima puede calcularse.
La cantidad de la prima puede calcularse tomando en cuenta factores como el tiempo trabajado, el salario mensual y las horas trabajadas durante el año. Getty Images/iStockphoto

¿Qué pasa con quienes se pensionaron después del 31 de julio de 2011?

Este es uno de los puntos que más confusión genera entre los adultos mayores.

El Acto Legislativo 01 de 2005 estableció restricciones para el reconocimiento de la mesada 14, que se paga en junio. En términos generales, quienes adquirieron el derecho a pensionarse después del 31 de julio de 2011 no pueden recibir ese pago adicional.

Pero esto no significa que pierdan la mesada 13 de diciembre.

Una persona que se pensionó en 2015, 2018 o 2023 puede recibir su mensualidad ordinaria y la mesada 13 de fin de año, siempre que su prestación corresponda a una pensión que tenga reconocido ese derecho.

Por eso, es fundamental no confundir las dos prestaciones.

¿Cuál es la diferencia entre la mesada 13 y la mesada 14?

Aunque ambas representan pagos adicionales, tienen fechas y condiciones diferentes.

CaracterísticaMesada 13Mesada 14
Fecha de pagoDiciembreJunio
Fundamento legalArtículo 50 de la Ley 100 de 1993Artículo 142 de la Ley 100 y Acto Legislativo 01 de 2005
BeneficiariosPensionados con derecho a la prestaciónGrupo limitado por las condiciones legales
Restricciones por fecha de pensiónNo se aplica la exclusión general de julio de 2011Sí existen restricciones específicas

La mesada 13 corresponde a una mensualidad adicional de fin de año. La mesada 14, en cambio, fue restringida para buena parte de los pensionados mediante la reforma constitucional de 2005.

¿Cuánto dinero recibirán los pensionados en diciembre?

El valor de la mesada 13 corresponde, por regla general, a una mensualidad de la pensión que recibe cada beneficiario.

Por ejemplo:

  • Si una persona recibe una pensión de $1.750.905, su mesada adicional será de ese mismo valor.
  • Si recibe una pensión de $2.000.000, el pago adicional será de aproximadamente $2.000.000.
  • Si su pensión es de $3.000.000, recibirá una mesada adicional equivalente a esa suma.

El valor definitivo dependerá de la liquidación que realice la administradora de pensiones y de los descuentos que correspondan según la situación de cada beneficiario.

¿Cuándo se pagará la mesada de diciembre?

De acuerdo con el calendario divulgado para Colpensiones, el pago de la mesada ordinaria de noviembre junto con la mesada 13 estará disponible desde el lunes 30 de noviembre de 2026.

La mensualidad correspondiente a diciembre estará disponible desde el miércoles 30 de diciembre, según el calendario anunciado.

Los pensionados afiliados a fondos privados y otras administradoras deben consultar directamente con su entidad, pues las fechas de pago pueden variar.

¿Cómo pueden verificar si tienen derecho al pago?

Los adultos mayores que tengan dudas sobre el reconocimiento de su mesada adicional pueden seguir estos pasos:

  1. Consultar la resolución mediante la cual les fue reconocida la pensión.
  2. Revisar el tipo de prestación que reciben: pensión, indemnización sustitutiva, devolución de saldos o beneficio BEPS.
  3. Consultar con Colpensiones o con el fondo privado correspondiente cuántas mesadas tienen reconocidas durante el año.
  4. Revisar el comprobante de pago y verificar los conceptos consignados y los descuentos aplicados.

Si una persona considera que tiene derecho a la mesada adicional y no la recibe, puede presentar una solicitud formal ante su administradora para que revise su caso.

Una aclaración importante para los pensionados

La información sobre los pagos adicionales de fin de año debe interpretarse con cuidado. La mesada 13 de diciembre no debe confundirse con la mesada 14 de junio.

El hecho de haberse pensionado después del 31 de julio de 2011 no elimina automáticamente el derecho a recibir el pago navideño. Esa restricción está relacionada principalmente con la mesada 14.

En conclusión, los beneficiarios de Colombia Mayor, BEPS y quienes únicamente recibieron una devolución de aportes o indemnización sustitutiva no reciben la mesada 13 por el simple hecho de tener esos beneficios. Los pensionados del sistema contributivo deben verificar las condiciones de su prestación y consultar con su administradora cualquier diferencia en la liquidación.