La Resolución 002445 de 2026 creó una línea de crédito.
La Resolución 002445 de 2026 creó una línea de crédito directo para financiar pendientes de salud reportados en septiembre. Imagen generada en ChatGPT

La línea de crédito directo, financiada con recursos administrados por la ADRES, busca aliviar las deudas con clínicas, hospitales y proveedores de salud. Los préstamos tendrán una tasa equivalente a la inflación, un periodo de gracia de hasta 12 meses y mecanismos de control para garantizar el uso de los recursos.

El Gobierno colombiano puso en marcha un mecanismo extraordinario de financiación dirigido a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), con el propósito de facilitar el pago de deudas relacionadas con medicamentos y procedimientos médicos pendientes de atención. La iniciativa hace parte del plan de choque del sistema de salud y busca contribuir a que los pacientes reciban los servicios que requieren, mientras se alivia la presión financiera sobre los prestadores.

La medida quedó establecida en la Resolución 002445 de 2026, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre. El mecanismo permitirá otorgar créditos directos a las EPS con recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), bajo condiciones específicas de acceso, destinación, seguimiento y recuperación del dinero.

A diferencia de una transferencia directa a las aseguradoras, los recursos serán girados a las clínicas, hospitales y proveedores de tecnologías en salud que tengan facturas pendientes reconocidas y conciliadas con las EPS. De esta manera, el Gobierno busca que el dinero se utilice para cubrir obligaciones relacionadas con los servicios y medicamentos que ya fueron suministrados o prestados a los pacientes.

¿Cómo funcionará la línea de crédito?

La denominada Línea de crédito directo plan de choque está diseñada para financiar obligaciones asociadas a medicamentos y procedimientos que las EPS reportaron como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026, y que posteriormente fueron efectivamente entregados o realizados.

El mecanismo contempla una operación de crédito reembolsable. Esto significa que los recursos no constituyen un subsidio, una condonación de deudas ni una transferencia gratuita a las EPS. Las entidades que accedan al mecanismo deberán devolver el dinero a la ADRES de acuerdo con las condiciones establecidas.

La entidad administradora determinará los cupos que podrán asignarse a cada EPS, teniendo en cuenta la información validada por el Ministerio de Salud, el valor estimado de las obligaciones y la disponibilidad de recursos para implementar la línea.

Cada EPS podrá acceder a un solo crédito, aunque los desembolsos podrán efectuarse en uno o varios giros, hasta alcanzar el monto aprobado. El valor total disponible para la línea será definido por el Ministerio de Salud a partir de la evaluación de las proyecciones financieras del aseguramiento en salud para 2026.

La Adres girará los recursos a hospitales, clínicas y proveedores.
La Adres girará los recursos a hospitales, clínicas y proveedores acreedores de las EPS. Imágen generada en ChatGPT

Plazos de pago y tasa de interés

Uno de los aspectos centrales de la medida son las condiciones financieras previstas para facilitar que las EPS puedan atender sus obligaciones sin generar una presión inmediata adicional sobre su flujo de caja.

La resolución contempla un periodo de gracia de hasta 12 meses, contado desde el desembolso. Durante ese tiempo, las entidades no tendrán que comenzar a amortizar el capital. Posteriormente, podrán contar con un plazo de hasta otros 12 meses para devolver el crédito mediante cuotas mensuales.

La tasa de interés será equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más cero puntos porcentuales. En términos prácticos, se trata de una tasa que busca preservar el valor real de los recursos públicos, sin añadir un margen de interés comercial. Si la variación del IPC utilizada para el cálculo es negativa, la tasa será del 0 %.

Los intereses se causarán desde la fecha de cada desembolso, incluso durante el periodo de gracia, pero no se capitalizarán. Su pago se distribuirá en cuotas mensuales durante el plazo de amortización, junto con las cuotas de capital correspondientes.

Las EPS también podrán realizar abonos extraordinarios o cancelar anticipadamente la obligación, sin penalidades ni costos adicionales por esa decisión.

¿Qué EPS podrán acceder?

La línea está dirigida a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado medicamentos o procedimientos pendientes dentro del periodo establecido y cuyas obligaciones cumplan los requisitos de validación.

Para solicitar el crédito, las entidades deberán presentar la documentación exigida, acreditar la existencia de las obligaciones y autorizar de manera expresa e irrevocable el giro directo a sus acreedores. También deberán aceptar las condiciones de recuperación del dinero y suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud y la ADRES.

No podrán beneficiarse las EPS que, al momento de presentar la solicitud, estén sometidas a una medida de intervención forzosa administrativa para liquidar o se encuentren en proceso de retiro voluntario del sistema.

Además, las facturas deberán corresponder exclusivamente a los medicamentos y procedimientos incluidos en el reporte validado por el Ministerio. Tendrán que estar conciliadas con las EPS y cumplir los mecanismos de validación establecidos para la facturación electrónica de servicios de salud.

La norma también excluye obligaciones que ya hayan sido pagadas, financiadas mediante determinados mecanismos de redescuento o negociadas con terceros, con el propósito de evitar la duplicación de pagos por una misma deuda.

Cada EPS podrá acceder a un único crédito.
Cada EPS podrá acceder a un único crédito, desembolsado en uno o varios giros. Canva

Los recursos no llegarán directamente a las EPS

El giro directo es uno de los elementos más importantes de la estrategia. Una vez aprobada la operación, la ADRES transferirá los recursos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que tengan las facturas reconocidas y conciliadas.

Con este procedimiento, el Gobierno busca reducir el riesgo de que los recursos se destinen a finalidades diferentes de las previstas en la resolución. Las EPS deberán acreditar la cancelación de las obligaciones financiadas y actualizar sus registros contables y financieros.

La medida también establece que los prestadores y proveedores incluidos en las facturas pagadas no podrán ser obligados a conceder descuentos, condonaciones u otras contraprestaciones a las EPS por el hecho de que la deuda se cancele mediante esta línea de crédito.

Una vez efectuado el pago, la obligación con el prestador se extinguirá hasta por el monto cubierto. A cambio, la EPS asumirá la obligación financiera frente a la ADRES y deberá cumplir el calendario de devolución establecido.

Garantías para recuperar el dinero público

La resolución incorpora mecanismos destinados a proteger los recursos del sistema de salud. Entre ellos se encuentra la autorización irrevocable para descontar las cuotas del crédito de los recursos que la ADRES reconozca a la EPS, incluidos los correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los presupuestos máximos y otros conceptos autorizados por la norma.

Las entidades también deberán suscribir un pagaré a favor de la ADRES. Este instrumento respaldará la obligación y podrá utilizarse para exigir el pago si se presentan incumplimientos bajo las condiciones previstas.

El plazo podrá declararse vencido anticipadamente en circunstancias específicas, entre ellas la intervención forzosa para liquidar, el retiro voluntario del sistema o el incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio de desempeño. En esos casos, la ADRES podrá exigir el saldo pendiente y activar los mecanismos de recuperación contemplados en la regulación.

Por tanto, el acceso a la financiación estará condicionado no solo a la existencia de las deudas, sino también al cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y asistenciales exigidas.

Seguimiento al cumplimiento de las EPS

Para supervisar la implementación de la línea, la resolución establece una Mesa de Seguimiento integrada por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES.

Esta instancia deberá revisar la evolución de los medicamentos y procedimientos pendientes, así como el cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos por las EPS beneficiarias. También permitirá coordinar el intercambio de información entre las entidades responsables de la ejecución y vigilancia del mecanismo.

La Superintendencia Nacional de Salud conservará sus competencias de inspección, vigilancia y control. La ADRES, por su parte, deberá presentar informes sobre la ejecución de los créditos y su recuperación.

El objetivo es que la financiación se traduzca en resultados verificables: pagos efectivos a los prestadores, reducción de las obligaciones relacionadas con el plan de choque y continuidad en la atención de los pacientes.

Un plan para responder a las atenciones pendientes

La línea de crédito se integra a una estrategia más amplia para atender los retrasos acumulados en el sistema. En septiembre, el Ministerio de Salud informó que había identificado a 1.069.196 usuarios con medicamentos o procedimientos pendientes, cuya atención debía ser objeto de seguimiento entre septiembre y diciembre de 2026.

El plan prioriza a personas con enfermedades o condiciones que pueden implicar mayores riesgos, entre ellas cáncer, trasplantes, enfermedades huérfanas, diabetes insulinodependiente, VIH y enfermedades crónicas que requieren continuidad terapéutica. También contempla pacientes gestantes y personas con riesgo de hospitalización o descompensación clínica.

En su reporte del 15 de octubre, el Ministerio señaló que, con corte al 5 de octubre, 273.000 pacientes registraban entregas de medicamentos y se habían reportado 168.422 procedimientos resueltos. La entidad advirtió, sin embargo, que persistían dificultades estructurales que requerían medidas sostenidas. Estas cifras corresponden a los avances reportados dentro del plan de choque y no significan que se hayan solucionado todas las atenciones pendientes.

La línea de crédito pretende complementar esa respuesta mediante recursos destinados a pagar obligaciones ya causadas. No reemplaza la responsabilidad de las EPS de garantizar la continuidad y oportunidad de los servicios de salud.

Fechas para solicitar los créditos

La regulación fija el 28 de febrero de 2027 como fecha límite para presentar solicitudes de uso de cupo. Las solicitudes de desembolso podrán tramitarse hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta que se agoten los recursos disponibles, lo que ocurra primero.

La ADRES deberá establecer y publicar el procedimiento operativo, el cronograma de recepción de solicitudes y los cupos máximos que podrán asignarse a cada entidad.

La implementación de la medida será determinante para evaluar si el mecanismo logra aliviar las deudas con los prestadores y contribuir a resolver las atenciones represadas. Su alcance dependerá de la disponibilidad efectiva de recursos, del cumplimiento de los requisitos por parte de las EPS y de la capacidad de las autoridades para verificar que los pagos se traduzcan en una atención real y oportuna para los usuarios.