La televisión pública bajo revisión regulatoria
La Comisión de Regulación de Comunicaciones confirmó una multa de más de $76 millones a RTVC por la emisión de la película Aquarius en franja familiar y por una advertencia previa que no describió adecuadamente su contenido. RTVC, Sistema de Medios Públicos

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) confirmó una multa de $76.157.250 contra Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), por la transmisión de la película Aquarius en Señal Colombia durante la franja familiar. La decisión también incluye una amonestación formal por emitir contenido de connotación sexual explícita en un horario de especial protección para niños, niñas y adolescentes.

La determinación se conoció el 6 de noviembre de 2026, después de que la autoridad reguladora negara el recurso de reposición presentado por RTVC. Con esta decisión quedó en firme la sanción establecida inicialmente en mayo de este año.

Los hechos ocurrieron el 8 de febrero de 2025, cuando Señal Colombia transmitió la película a las 8:00 de la noche, dentro del programa En Cine Nos Vemos. La controversia se originó por dos aspectos: la emisión de escenas sexuales en una franja familiar y la advertencia que el canal presentó antes de iniciar la película, en la que aseguraba que la producción no contenía escenas de sexo.

Para la CRC, el aviso no proporcionó información clara, veraz y suficiente sobre el contenido que recibirían los televidentes. La entidad consideró que esta omisión afectó el derecho de las familias a conocer las características de la programación y decidir si era apropiada para los menores de edad bajo su cuidado.

¿Por qué fue sancionado el sistema de medios públicos?

La investigación comenzó después de una queja ciudadana presentada en febrero de 2025, en la que se alertó sobre la emisión de contenido sexual durante el horario familiar.

La CRC revisó el material audiovisual y abrió una investigación administrativa contra RTVC. Posteriormente, mediante la Resolución 8232 del 27 de mayo de 2026, declaró responsable al operador por dos incumplimientos relacionados con las normas de protección de menores.

El primero correspondió a la emisión de contenido sexual explícito durante la franja familiar. Por esta conducta, la autoridad impuso una amonestación formal.

El segundo estuvo relacionado con la advertencia previa a la transmisión. El canal informó que la película no contenía escenas sexuales, aunque la obra sí incluía ese tipo de secuencias. Por este incumplimiento, la CRC impuso una multa equivalente a 53,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2025, es decir, $76.157.250.

La sanción económica se fundamentó en el incumplimiento del deber de suministrar información clara, veraz y suficiente sobre los contenidos emitidos. La autoridad también tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, conocida como Código de la Infancia y la Adolescencia, y la regulación aplicable a la televisión.

La decisión quedó en firme después del recurso de RTVC

RTVC presentó un recurso de reposición para solicitar que la CRC revisara la decisión inicial. Sin embargo, la autoridad negó la petición mediante la Resolución 8379 del 16 de octubre de 2026 y confirmó las sanciones impuestas en mayo.

Con ello, la actuación administrativa quedó en firme y contra esa decisión no procede otro recurso administrativo ordinario.

La CRC aclaró que su determinación no constituye una valoración sobre el mérito artístico, cultural o narrativo de Aquarius. Tampoco representa una prohibición de exhibir la película en Colombia.

El organismo regulador centró su decisión en las condiciones de programación y en la información entregada a los televidentes. La discusión, por tanto, no está relacionada con impedir que una obra cinematográfica aborde temas adultos, sino con garantizar que su clasificación, horario y advertencias correspondan a su contenido.

RTVC atribuye la sanción a decisiones de la administración anterior

Después de conocerse la confirmación de la multa, RTVC publicó un pronunciamiento en el que señaló que la sanción corresponde a hechos ocurridos durante la administración anterior de la entidad, cuando Hollman Morris se desempeñaba como gerente.

La actual administración calificó lo ocurrido como un incumplimiento de las obligaciones de protección de niños, niñas y adolescentes y afirmó que la sanción representa una carga económica e institucional que debe asumir el sistema de medios públicos.

RTVC también anunció que cumplirá las decisiones que se encuentren en firme y fortalecerá los controles internos relacionados con la clasificación, programación y advertencia de contenidos audiovisuales.

Adicionalmente, indicó que evaluará posibles acciones jurídicas, disciplinarias y fiscales para establecer si existen responsabilidades individuales derivadas de las decisiones que llevaron a la transmisión.

No obstante, la atribución de los hechos a una administración anterior no modifica la responsabilidad administrativa declarada contra RTVC como operador de televisión. Cualquier responsabilidad personal de antiguos funcionarios deberá establecerse mediante los procedimientos correspondientes.

¿Qué es la franja familiar y por qué tiene protección especial?

La regulación colombiana establece condiciones especiales para la emisión de contenidos televisivos durante los horarios en los que se presume una mayor presencia de niños, niñas y adolescentes frente a las pantallas.

La protección no significa que la televisión pública deba limitarse exclusivamente a contenidos infantiles o evitar obras cinematográficas que aborden temas complejos. Significa que los operadores deben respetar las restricciones de programación y proporcionar información adecuada para que los hogares puedan tomar decisiones sobre lo que ven.

El artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece obligaciones específicas para los medios de comunicación frente a la protección de los menores. A su vez, la regulación de la CRC desarrolla las condiciones de emisión y advertencia de contenidos audiovisuales.

En este caso, la autoridad consideró que la programación de Aquarius no correspondía a las condiciones de la franja familiar y que la advertencia presentada antes de la película no describía correctamente su contenido.

Una discusión sobre responsabilidad y libertad cultural

La sanción también abrió un debate sobre el equilibrio entre la libertad de programación de los medios públicos y las obligaciones de protección de sus audiencias.

Los medios estatales tienen la responsabilidad de ofrecer contenidos culturales, cinematográficos, educativos y de entretenimiento que reflejen la diversidad de la sociedad. Sin embargo, esa misión debe desarrollarse dentro del marco regulatorio y con información suficiente para que los televidentes conozcan qué tipo de contenido están recibiendo.

El caso de Aquarius muestra que la discusión no consiste en decidir si una película con escenas sexuales puede formar parte de la televisión pública. El punto central es establecer si fue transmitida en el horario adecuado y si las familias recibieron una advertencia correcta.

La decisión de la CRC deja una consecuencia económica concreta para RTVC y plantea una exigencia institucional: fortalecer los procedimientos de revisión y clasificación antes de programar contenidos audiovisuales.

La televisión pública no solo debe garantizar diversidad cultural y libertad de expresión. También debe responder por la información que entrega a sus audiencias y por el cumplimiento de las normas que protegen a la población menor de edad. El desafío consiste en mantener una programación culturalmente amplia, sin descuidar la responsabilidad que implica llegar a millones de hogares colombianos.