En Bogotá, el fenómeno de las patinetas eléctricas está empezando
En Bogotá, el fenómeno de las patinetas eléctricas está empezando a tomar fuerza. Héctor Fabio Zamora - EL TIEMPO

El uso de patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad en Colombia cuenta con nuevas disposiciones nacionales orientadas a mejorar la seguridad vial y establecer condiciones claras para su circulación. La reglamentación desarrolla la Ley 2486 de 2025 y fue complementada por la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Transporte.

Las normas establecen obligaciones para los usuarios, requisitos técnicos para los vehículos y condiciones de circulación que buscan organizar el uso de estos medios de transporte en las ciudades. Su aplicación comprende los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana que transitan por vías públicas y vías privadas abiertas al público.

Límites de velocidad y espacios permitidos

Uno de los aspectos centrales de la regulación son los límites de velocidad. La Ley 2486 establece que estos vehículos no deben superar los 25 kilómetros por hora cuando circulan por infraestructura diseñada para bicicletas y los 40 kilómetros por hora en las vías permitidas, siempre de acuerdo con las condiciones y restricciones establecidas por las autoridades.

También se prohíbe circular por andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente a los peatones. Cuando exista infraestructura para bicicletas, los usuarios deben darle prioridad a su utilización y respetar la señalización y las disposiciones locales.

La normativa contempla restricciones adicionales para menores de edad. Los usuarios de entre 12 y 16 años deben circular exclusivamente por la cicloinfraestructura y cumplir las condiciones previstas en la ley.

Casco, elementos reflectivos y condiciones técnicas

La reglamentación establece medidas de protección para quienes utilizan estos vehículos. Entre ellas se encuentra el uso obligatorio del casco certificado y de prendas retrorreflectivas durante la noche, entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.

También se incorporan requisitos mínimos de seguridad para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Estos deben contar con sistemas de frenado adecuados, luz frontal blanca, luz de freno roja, dispositivo acústico de advertencia, indicador de velocidad y batería, luces direccionales y un limitador de velocidad que no pueda manipularse.

Estas condiciones buscan evitar modificaciones que permitan superar los límites de velocidad o alterar las características de funcionamiento para las cuales fue diseñado el vehículo.

Además, la regulación contempla que el transporte de más de una persona solo está permitido cuando el vehículo haya sido diseñado y fabricado específicamente para ese propósito y cumpla los requisitos técnicos correspondientes.

¿Qué ocurre con las patinetas fuera de las ciudades?

La reglamentación también establece condiciones para circular fuera del perímetro urbano. En los municipios que no cuenten con disposiciones específicas, únicamente podrán hacerlo las bicicletas eléctricas que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.

En esos desplazamientos se fija un límite general de 40 kilómetros por hora, salvo que exista una restricción inferior. Además, se prohíbe circular por túneles, viaductos, vías férreas y vías cuya velocidad máxima señalizada sea igual o superior a 80 kilómetros por hora, así como por otros tramos que las autoridades restrinjan por razones de seguridad.

En cuanto al transporte público, las autoridades y los operadores deberán establecer condiciones y protocolos para permitir o restringir el ingreso, traslado y estacionamiento de estos vehículos en estaciones, terminales y demás infraestructura asociada.

Un proceso de adaptación para usuarios y fabricantes

La Resolución 20263040030675 estableció un periodo de tres meses para desarrollar actividades de divulgación, pedagogía y socialización. Durante ese tiempo, las autoridades deben orientar a los ciudadanos sobre las nuevas disposiciones y facilitar su implementación.

La norma también incorpora una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, con el propósito de diferenciar las patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos según sus características técnicas.

A partir del 1 de enero de 2027, determinados vehículos eléctricos livianos deberán contar con una lámina de identificación instalada por fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores, según las condiciones previstas en la resolución.

La regulación representa un paso hacia la organización de una modalidad de transporte que ha ganado presencia en las ciudades colombianas. Su efectividad dependerá no solo del cumplimiento de las normas por parte de los usuarios, sino también de la infraestructura disponible, la señalización y la capacidad de las autoridades para garantizar una convivencia segura entre peatones, ciclistas y conductores.