Donald Trump y Abelardo De La Espriella.
Donald Trump y Abelardo De La Espriella. AFP / Composición Portafolio

Colombia busca tumbar arancel del 12,5 % de EE. UU.: prohibió importaciones de bienes hechos con trabajo forzoso

El Gobierno colombiano expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, un instrumento normativo "por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, y se dictan otras disposiciones".

El nuevo decreto

Con esta medida, el país establece un marco de control aduanero e institucional sobre sus importaciones y, de manera paralela, busca solucionar el cuestionamiento comercial que llevó a Estados Unidos a imponer un recargo arancelario adicional a las exportaciones colombianas.

El origen del arancel: la Sección 301 de EE. UU.

La decisión gubernamental responde a las determinaciones adoptadas por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 301 de su legislación comercial.

Tras investigar a 60 economías por no contar ni aplicar eficazmente medidas de prohibición a la importación de bienes obtenidos con trabajo forzoso, la USTR fijó en julio de 2026 una tarifa adicional del 12,5% para los países que carecían de este marco legal, grupo en el que quedó incluido Colombia.

Un arancel que ya afecta sectores clave

Dicho arancel, que se suma a las tarifas ordinarias y afecta a sectores como flores, confecciones, calzado y alimentos procesados, comenzó a aplicarse el 24 de julio de 2026.

Para modificar la condición que dio origen al señalamiento de Washington, el nuevo decreto colombiano actúa de forma integral sobre el comercio exterior.

El sustento constitucional e internacional de la norma

En sus considerandos, la norma recuerda preceptos constitucionales como el artículo 17, que señala que "se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas". Asimismo, adopta como parámetro el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), definiendo el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se haya ofrecido voluntariamente".

El alcance: toda la cadena de suministro

En cuanto a su alcance operativo, la norma especifica que "la prohibición comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado". Esto faculta a las autoridades a rastrear materias primas, componentes e insumos antes de ser incorporados al producto final.

Quién controla y quién apoya la medida

La ejecución del control aduanero recae en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual podrá ordenar la aprehensión y decomiso de las mercancías cuando se determine su vinculación con prácticas de trabajo forzoso.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo brindará soporte técnico para emitir calificaciones sobre conductas de trabajo obligatorio, e integrará listados indicativos de riesgo junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.