“La JEP tiene un avance que la justicia ordinaria no obtuvo”: magistrado Raúl Sánchez habla del Caso 05, el mayor de la jurisdicción
Raúl Eduardo Sánchez destacó el reconocimiento del río Cauca como víctima, la atención a comunidades y el avance de las investigaciones contra exmiembros de las FARC y agentes estatales.

En entrevista con Semana, el magistrado de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Raúl Eduardo Sánchez habló sobre el Caso 05, el macrocaso con mayor número de víctimas acreditadas dentro de la jurisdicción, y defendió los resultados de la justicia transicional colombiana frente a las críticas por la percepción de pocas condenas.
El caso con más víctimas de la JEP
Según explicó Sánchez, la JEP tiene 11 macrocasos que recogen la totalidad de las conductas delictivas cometidas en el marco del conflicto armado, entre ellos secuestro, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, toma de pueblos, violencia sexual y reclutamiento de menores. Dentro de ese conjunto, el Caso 05 —que abarca el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca— es, según el magistrado, el que registra el mayor número de víctimas acreditadas ante la jurisdicción: cerca de 200.000, con una alta proporción de población indígena, afrodescendiente y campesina.
Para Sánchez, el manejo con las comunidades ha sido particularmente relevante porque, según su valoración, "por primera vez en la historia judicial del país, se está escuchando a víctimas que jamás habían tenido acceso a la administración de justicia como lo tienen ahora". El magistrado recordó que un cuarto del presupuesto de la JEP se destina exclusivamente a la atención de víctimas.
El río Cauca, reconocido como víctima
Uno de los elementos que Sánchez destacó como pionero dentro del Caso 05 es la incorporación del medioambiente como sujeto de derechos. Según relató, la JEP reconoció al río Cauca como víctima del conflicto armado, al haberse convertido, en sus palabras, "literalmente en una fosa común" donde grupos paramilitares arrojaban los cuerpos de personas desaparecidas.
El magistrado también señaló que la jurisdicción reconoció como víctimas a los territorios ancestrales de comunidades afrodescendientes e indígenas, y que logró, según afirmó, imputar por primera vez a miembros de las antiguas FARC por delitos medioambientales, algo que —según su declaración— no se ha hecho ni siquiera en tribunales penales internacionales.
Sánchez explicó el impacto de este componente ambiental sobre las comunidades ribereñas: según relató, los pescadores dejaron de faenar en el río porque encontraban restos humanos en sus redes en lugar de peces, y porque, al ser material biológico, los cuerpos eran degradados por los propios peces, lo que generó rechazo hacia el consumo de pescado en la región durante ese periodo.
La respuesta a las críticas por falta de condenas
Frente a los cuestionamientos sobre la falta de resultados de la JEP, Sánchez sostuvo que la jurisdicción cumple simultáneamente funciones que en el sistema ordinario corresponden a seis entidades distintas: investigación (como la Fiscalía), juzgamiento, defensoría pública, protección de víctimas y comparecientes, ejecución de penas, y apoyo psicosocial a víctimas.
Según el magistrado, al comparar los niveles de impunidad de la justicia ordinaria —que él calculó entre 86% y 90%— con el trabajo de la JEP, la diferencia sería sustancial. Como ejemplo, mencionó que la primera investigación contra las FARC abordó casi 22.000 secuestros, una cifra que —según su afirmación— no se había abordado en conjunto dentro de la justicia ordinaria. En reclutamiento ilícito de menores, citó más de 18.000 víctimas dentro del proceso.
Según los datos que presentó el propio magistrado, la JEP ha emitido 28 autos de imputación en el conjunto de sus macrocasos, con más de 370 personas imputadas en ocho años de funcionamiento. Sánchez comparó esta cifra con la de la Corte Penal Internacional, que —según indicó— acumula 74 acusados desde 2002.
Sobre la supuesta asimetría entre FARC y Fuerza Pública
Ante la percepción de que la JEP investigaría en mayor medida a militares que a exguerrilleros, Sánchez calificó esa idea como "absolutamente falsa". Según el desglose que presentó, de los 28 autos de imputación, 16 corresponden a antiguos miembros de las FARC —desde el Secretariado hasta distintos bloques y estructuras— y 13 a integrantes de la Fuerza Pública. El magistrado explicó que la simetría en la investigación de ambos actores responde, según su interpretación, a un mandato constitucional. Añadió que las dos primeras sentencias penales restaurativas de la Sección de Reconocimiento de la JEP corresponden, una, a antiguos miembros de las FARC, y la otra, a integrantes del Ejército por ejecuciones extrajudiciales.
Los riesgos de la justicia transicional en medio del conflicto activo
Sánchez reconoció que aplicar un modelo de justicia transicional sin que el conflicto armado haya terminado por completo genera complejidades adicionales. Según explicó, dentro del Caso 05 existe una medida cautelar orientada a proteger a las víctimas del control territorial que aún ejercen grupos armados ilegales en algunas zonas, con medidas urgentes contra el reclutamiento de menores.
El magistrado también señaló que los propios comparecientes —quienes se sometieron a la JEP— han sido víctimas de violencia: según afirmó, más de 400 desmovilizados de las FARC han sido asesinados, dos de ellos la semana anterior a la entrevista en el Cauca. "No nos mataron en la guerra para que nos maten en la paz", citó el magistrado como frase de los propios excombatientes.
Lo que la justicia transicional puede aportarle al sistema ordinario
Al cierre de la entrevista, Sánchez planteó que la justicia ordinaria cuenta con mecanismos de justicia restaurativa —como el principio de oportunidad, la mediación o la conciliación— que, según su experiencia como abogado penalista, suelen usarse poco por temor o por la rigidez de las normas. Para el magistrado, la justicia transicional resulta más eficiente en la medida en que centra sus esfuerzos en la reparación efectiva a las víctimas, más allá de la simple imposición de penas de cárcel.





















