El formulario del CDC que deben firmar los viajeros con destino a EE. UU. antes de volar desde el 3 de noviembre
La declaración aplica sin importar la nacionalidad ni el lugar de salida. Las aerolíneas deberán recopilar y conservar el formulario de cada pasajero bajo la nueva orden del CDC.

Lo esencial:
- Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 p. m., hora del este de Estados Unidos. La medida aplica a todos los vuelos que salgan de un país extranjero a partir de ese momento.
- Quiénes deben cumplirla: todos los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, incluidos ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes y extranjeros, tanto en aeronaves comerciales como privadas, de carga y de aviación general.
- Qué se debe firmar: una declaración en la que el pasajero confirme que no ha estado físicamente en la RDC, incluido el tránsito aeroportuario, durante los 21 días previos al embarque.
- Dónde encontrar el formulario: directamente en el Formulario 367886-A del CDC, un PDF diligenciable que muchos viajeros han tenido dificultades para localizar.
- Sanción por negarse o entregar información falsa: denegación del embarque y responsabilidad penal conforme a la sección 1001 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
Todos los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, sin importar su nacionalidad o ciudad de salida, deberán firmar una declaración federal de control sanitario a partir de hoy a las 11:59 p. m., hora del este de Estados Unidos. En ella deben confirmar que no han estado en la República Democrática del Congo durante las últimas tres semanas.
La nueva orden de declaración del CDC, que entra en vigor el 3 de noviembre de 2026, cierra una brecha documental que dejaron abiertas las restricciones anteriores por el ébola: hasta ahora, los viajeros simplemente debían cumplir las prohibiciones de embarque, pero no existía un registro firmado. En adelante, las aerolíneas tendrán la obligación estricta de recopilar y conservar ese registro para cada pasajero.
Por qué emitió el CDC la orden y por qué es importante ahora
La orden responde directamente a un brote de ébola de la cepa Bundibugyo que apareció en la RDC en mayo de 2026. Primero, el CDC prohibió embarcar en vuelos comerciales hacia Estados Unidos a los pasajeros que hubieran estado en la RDC durante las tres semanas anteriores. En julio, extendió esa restricción a los ciudadanos estadounidenses.
A diferencia de esas órdenes anteriores, que restringían ampliamente la entrada de ciertos viajeros procedentes de regiones afectadas, el nuevo sistema de declaración se concentra específicamente en la presencia física reciente en la RDC. El cambio permite al Gobierno estadounidense contar ahora con un registro firmado y verificable de cada pasajero que ingresa al país, no solo de quienes son identificados en la puerta de embarque.
La medida también aplica cuando Estados Unidos es únicamente una escala para pasajeros que continúan hacia otro destino, con lo que se cierra una brecha que habría permitido a viajeros vinculados con la RDC pasar por aeropuertos estadounidenses sin ser detectados.
Qué exige el formulario y dónde conseguirlo
El documento principal que deben diligenciar los viajeros es el Formulario 367886-A del CDC, un PDF diligenciable que se encuentra en una sección poco visible del área de salud portuaria del CDC, lejos de cualquier página principal destacada. Muchos viajeros que han intentado prepararse con anticipación han tenido que navegar durante un buen tiempo por el sitio web de la agencia para encontrarlo.
El formulario es sencillo: el viajero marca una casilla para confirmar que no ha estado en la RDC durante los 21 días previos al embarque y luego proporciona su nombre en letra de molde, firma y fecha. Un representante autorizado —como un padre, tutor, acompañante de viaje u otro adulto del mismo grupo— puede diligenciarlo en nombre de un menor o de una persona que no pueda firmar por sí misma.
La página completa de la orden de declaración del CDC contiene el marco jurídico, mientras que el Anexo A presenta la versión oficial de la declaración dirigida a las aerolíneas.
Qué se considera "presencia" en la RDC:
- Ingresar o atravesar la RDC por vía aérea, terrestre o marítima.
- Hacer conexión en un aeropuerto de la RDC, incluso sin bajar del avión ni salir de la terminal.
- Los sobrevuelos sin aterrizaje no cuentan.
El conteo de 21 días: ¿cuándo se puede embarcar?
La línea de tiempo del CDC considera como Día 0 la fecha en que el viajero sale de la RDC. El pasajero puede abordar un vuelo con destino a Estados Unidos a partir del Día 22. A quien intente embarcar antes de ese momento o no pueda presentar una declaración firmada, la aerolínea le negará el embarque. No habrá excepciones por fuera de una exención formal del CDC.
Las exenciones son sumamente limitadas: la orden excluye a los operadores que transporten pacientes con ébola con autorización del Gobierno estadounidense, así como a las personas que reciban una exención del CDC por razones humanitarias u otros motivos gubernamentales importantes.
Las aerolíneas protestan, pero la fecha límite se mantiene
Los principales grupos de aerolíneas han calificado el requisito de "desproporcionado e inviable" y han pedido un enfoque más específico, ampliar la fecha de implementación del 3 de noviembre y establecer un periodo de transición viable en consulta con la industria.
Las objeciones no cambiaron el cronograma del CDC. La orden estará vigente hasta que la agencia la revoque o modifique, o hasta el 18 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero.
Las aerolíneas asumen toda la responsabilidad de cumplimiento: deben confirmar que cada pasajero haya completado la declaración antes de embarcar, conservar los formularios durante al menos 42 días después del aterrizaje en Estados Unidos y entregar esos registros al Gobierno federal cuando se les solicite. Terceros contratistas pueden recopilar las declaraciones en nombre de una aerolínea, pero el transportador seguirá siendo el único responsable de cualquier infracción.
Qué deben hacer los viajeros ahora
Los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos que salgan después de las 11:59 p. m., hora del este de Estados Unidos, deben:
- Descargar y diligenciar el Formulario 367886-A del CDC antes de llegar al aeropuerto, ya sea en una copia impresa o guardando el PDF digital en su dispositivo.
- Confirmar con la aerolínea cómo recopilará la declaración: en papel durante el registro, mediante un quiosco digital o a través de una aplicación.
- Las familias y los grupos deben tener en cuenta que un representante puede declarar en nombre de todo el grupo, pero cada persona debe contar con su propio registro diligenciado.
Los viajeros no están obligados a conservar una copia después de entregarla, aunque es recomendable hacerlo debido a que el formulario tiene carácter de declaración legal. Las declaraciones deliberadamente falsas conllevan sanciones penales conforme a la legislación federal: proporcionar información falsa de manera consciente puede ser procesado bajo la sección 1001 del Título 18 del Código de Estados Unidos.
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