El Consejo de Estado adopta nuevas reglas.
El Consejo de Estado adopta nuevas reglas. Cortesía - A.P.I.

Consejo de Estado define cuándo una tornaguía tardía genera sanción por productos sujetos al impuesto al consumo

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y estableció que la sanción por la no radicación de la tornaguía de productos sujetos al impuesto al consumo se configura cuando vence el plazo previsto para su legalización sin que el documento haya sido presentado.

El criterio unificado

La decisión resuelve una diferencia de criterios judiciales y precisa que una radicación posterior puede terminar la omisión, pero no elimina el incumplimiento que ya se produjo.

El origen de la decisión: dos posiciones judiciales encontradas

La definición surgió de un recurso de unificación de jurisprudencia presentado ante la existencia de dos posiciones sobre el momento en que se configuraba la infracción. Una de ellas sostenía que la falta se producía desde el vencimiento del plazo para radicar la tornaguía, mientras que la otra consideraba que la sanción únicamente procedía cuando existía una falta absoluta de radicación.

Con la decisión, la corporación determinó que el incumplimiento queda configurado cuando termina el término previsto para la legalización y la tornaguía todavía no ha sido radicada. Por ello, que el documento sea presentado posteriormente no cambia el hecho de que, durante el periodo establecido por la norma, el deber permaneció insatisfecho.

La explicación del alto tribunal

El Consejo de Estado explicó en el fallo que "el cumplimiento posterior del deber no significa que el incumplimiento anterior no haya existido". La corporación agregó que cuando una conducta se ejecuta después de vencida la oportunidad prevista, el deber finalmente se cumple, pero no de manera oportuna.

El Consejo de Estado.
El Consejo de Estado. Cortesía - A.P.I.

Cumplir tarde no equivale a no haber incumplido

La precisión tiene como eje la diferencia entre cumplir una obligación y hacerlo dentro del plazo establecido. Según el fallo, la presentación tardía puede hacer cesar la omisión, pero no borra la infracción que quedó configurada cuando terminó el término de legalización sin que la tornaguía hubiera sido radicada.

La corporación señaló que si el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias al periodo durante el cual una obligación permanece insatisfecha, la ejecución posterior puede poner fin a esa situación, pero no elimina el incumplimiento anterior. Este criterio fue adoptado para resolver las posiciones contrapuestas que existían en la jurisprudencia sobre la aplicación de la sanción.

El fundamento legal: artículo 22 de la Ley 1762 de 2015

La decisión establece así un criterio unificado frente a la sanción contemplada en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015. El punto central está en el vencimiento del término de legalización: si para ese momento no existe radicación de la tornaguía, la infracción ya se encuentra configurada, aunque el documento sea presentado posteriormente.

Sanciones.
Sanciones. iStock

El caso concreto: British American Tobacco Colombia

El criterio fue aplicado en el caso concreto de British American Tobacco Colombia S.A.S., frente a una sanción impuesta por la Secretaría de Hacienda de Antioquia por la no radicación oportuna de las tornaguías para su legalización. El Consejo de Estado ratificó la medida, al considerar que la presentación posterior de los documentos no eliminaba el incumplimiento que ya se había producido.

La solicitud de rebaja del 20%, negada

Además de confirmar la sanción, la corporación negó el reconocimiento de una reducción del 20% solicitada por la empresa. El Consejo de Estado precisó que la remisión al procedimiento sancionatorio aduanero no significa que resulte aplicable el beneficio del allanamiento a las sanciones previstas en la Ley 1762 de 2015.

El alcance de la decisión

El fallo, de esta manera, no solo resuelve el caso particular, sino que unifica el criterio sobre el momento en que se configura esta infracción. La regla fijada por la corporación diferencia entre la posterior corrección de la omisión y la desaparición de la conducta sancionable, de modo que la primera no implica que el incumplimiento ocurrido durante el plazo legal deje de existir.