Consejo de Estado suspende decreto sobre negociación colectiva
La medida cautelar detiene el modelo de negociación por sectores y otros niveles superiores a una empresa, pero no elimina el derecho constitucional a negociar colectivamente.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente este miércoles 7 de octubre el Decreto 234 de 2026, mediante el cual el Gobierno había establecido nuevas reglas para la negociación colectiva en niveles superiores al de una empresa.
La decisión fue adoptada dentro de un proceso judicial en el que diferentes actores demandaron la legalidad de la norma y solicitaron como medida cautelar la suspensión de sus efectos.
El tribunal consideró, en esta etapa preliminar, que existían razones para suspender la totalidad del decreto mientras continúa el análisis de fondo.
La decisión no significa que el Consejo de Estado haya declarado ilegal definitivamente la norma.
¿Qué buscaba cambiar el decreto?
El Decreto 234 había creado reglas para organizar la negociación colectiva por niveles superiores al de empresa.
Esto permitía que determinadas negociaciones entre organizaciones sindicales y empleadores pudieran desarrollarse en ámbitos más amplios que una compañía individual.
Entre las posibilidades contempladas estaban negociaciones que involucraran grupos de empresas, ramas o sectores de actividad económica y otros niveles superiores a una empresa.
El objetivo declarado por el Gobierno era establecer mecanismos de coordinación para evitar que múltiples sindicatos y empleadores tuvieran que adelantar negociaciones separadas cuando pertenecieran a un mismo ámbito económico.
Un cambio en la forma de negociar
Bajo el esquema establecido por el decreto, cuando existieran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro de un mismo ámbito superior a la empresa, la negociación podía organizarse alrededor de un único pliego y una única mesa, con representación proporcional.
La norma también establecía mecanismos para coordinar los acuerdos alcanzados en diferentes niveles de negociación.
En términos prácticos, esto podía permitir que determinadas condiciones laborales fueran discutidas con un alcance mucho más amplio que el tradicional modelo de negociación entre un sindicato y una sola empresa.
La medida había sido presentada por sectores sindicales como una herramienta para fortalecer la negociación colectiva.
Al mismo tiempo, sectores empresariales habían expresado preocupación por el impacto que podía tener sobre compañías, especialmente aquellas de menor tamaño, que podrían terminar vinculadas a negociaciones de alcance sectorial.
¿Por qué intervino el Consejo de Estado?
El punto central de la decisión judicial no fue determinar si la negociación colectiva por sectores es buena o mala.
El debate jurídico se concentra en si el Gobierno tenía competencia para crear mediante decreto las reglas estructurales de ese modelo.
El Consejo de Estado señaló que la legislación colombiana reconoce la posibilidad de que la negociación colectiva trascienda el ámbito de una sola empresa.
Sin embargo, consideró preliminarmente que las normas utilizadas como fundamento del Decreto 234 no contenían un régimen suficientemente desarrollado que permitiera al Ejecutivo establecer por vía reglamentaria todos los elementos estructurales del nuevo modelo.
El problema de la reserva de ley
Según el tribunal, el decreto reguló directamente asuntos como los niveles de negociación, los criterios de representatividad, la conformación de las comisiones negociadoras, la articulación entre convenciones colectivas y los efectos de los acuerdos sobre trabajadores y empleadores.
Para el Consejo de Estado, esos elementos tienen una incidencia directa sobre los derechos y obligaciones de quienes participan en las negociaciones.
Por esa razón, la corporación consideró que, al menos en esta etapa inicial del proceso, el Gobierno podría haber excedido su potestad reglamentaria y desconocido la reserva de ley en materia laboral.
En otras palabras, la discusión consiste en determinar si el Ejecutivo estaba reglamentando una legislación existente o si terminó creando mediante decreto un nuevo esquema que correspondía definir al Congreso.
¿Qué papel tienen los convenios de la OIT?
El Gobierno también había utilizado como fundamento de la regulación diferentes convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con libertad sindical y negociación colectiva.
El Consejo de Estado reconoció que esos instrumentos forman parte del ordenamiento jurídico colombiano y pueden orientar el desarrollo de las normas laborales.
Sin embargo, señaló que los convenios internacionales no modifican la distribución de competencias establecida por la Constitución entre el Congreso y el Gobierno.
Por esa razón, consideró preliminarmente que esos convenios no podían utilizarse por sí solos como fundamento para que el Ejecutivo estableciera directamente aspectos estructurales de un régimen de negociación colectiva que no estuviera previamente definido por una ley.
La suspensión no elimina el derecho a negociar
El Ministerio del Trabajo informó que acata la decisión del Consejo de Estado y que sus dependencias deberán abstenerse de aplicar el Decreto 234 mientras la suspensión esté vigente.
Sin embargo, la cartera laboral aclaró que la decisión no elimina el derecho constitucional a la negociación colectiva.
Continúan vigentes las disposiciones de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los convenios internacionales aplicables.
Las convenciones colectivas que ya están vigentes tampoco pierden automáticamente su validez por la suspensión del decreto.
De la misma manera, los procesos de negociación colectiva que se desarrollen conforme a las reglas legales que permanecen vigentes pueden continuar.
¿Qué pasa ahora con empresas y sindicatos?
Por ahora, queda suspendida la aplicación del modelo de negociación colectiva establecido específicamente por el Decreto 234.
Esto significa que sindicatos y empleadores no podrán aplicar las nuevas reglas creadas por esa norma mientras permanezca vigente la medida cautelar.
Las negociaciones colectivas tradicionales, realizadas directamente entre sindicatos y empresas bajo las reglas establecidas en la legislación laboral, continúan vigentes.
La diferencia es importante: el Consejo de Estado no suspendió la negociación colectiva como derecho, sino el mecanismo específico que el Gobierno había establecido mediante el decreto.
La decisión definitiva todavía está pendiente
El proceso judicial continuará y el Consejo de Estado deberá estudiar de fondo las demandas presentadas contra el decreto.
En esa etapa se determinará finalmente si el Gobierno tenía competencia para expedir la norma en los términos en que lo hizo.
La sentencia definitiva podría mantener el decreto, anularlo total o parcialmente o establecer otros efectos jurídicos, dependiendo del análisis que realice la corporación.
Por ahora, la decisión conocida este miércoles solamente tiene carácter cautelar.
Un nuevo choque entre el Ejecutivo y los tribunales
La decisión abre además un nuevo capítulo en el debate sobre las reformas laborales impulsadas durante el Gobierno de Gustavo Petro.
El decreto buscaba ampliar los mecanismos de negociación colectiva y fortalecer la capacidad de los trabajadores para negociar más allá de una empresa individual.
El Consejo de Estado, sin embargo, puso el foco en una cuestión diferente: los límites constitucionales de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
La discusión continuará ahora en los tribunales, mientras trabajadores, sindicatos y empresarios deberán operar bajo las normas que permanecen vigentes.
El desenlace del proceso será relevante no solo para el futuro del Decreto 234, sino también para determinar hasta dónde puede llegar el Gobierno al reglamentar materias laborales sin una nueva intervención del Congreso.

