Consejo de Estado toma decisión sobre impuesto predial.
Consejo de Estado toma decisión sobre impuesto predial. SEMANA

Consejo de Estado anula norma que permitía aumento desmesurado del impuesto predial

Las decisiones del Consejo de Estado, aunque se refieren a un caso puntual, suelen sentar un precedente aplicable a la generalidad, según Semana. La sentencia sobre el impuesto predial de Garzón, Huila, refuerza un principio que importa a millones de propietarios: los municipios tienen autonomía para fijar sus tributos, pero no pueden pasar por encima de los límites que establece la ley nacional.

La decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló una regla del municipio de Garzón, en el departamento del Huila, que establecía que, ante determinados cambios en las tarifas del impuesto predial, el aumento durante el primer año podía llegar hasta 100% del valor pagado o determinado en el año anterior.

La decisión fue adoptada el 30 de julio de 2026, dentro de un proceso de nulidad que venía caminando de tiempo atrás y que se originó en una demanda ciudadana.

El caso: el Acuerdo 022 de 2020 del Concejo de Garzón

El proceso pedía la nulidad de un acuerdo emitido por el Concejo del municipio de Garzón, el Acuerdo 022 de 2020. Entre las reglas cuestionadas estaban los artículos 43 y 44 del acuerdo, relacionados con los límites y la gradualidad del impuesto predial unificado.

Qué permitía la norma anulada: hasta 100% en el primer año

Con la disposición cuestionada se daba vía libre a la aplicación de incrementos del impuesto predial de hasta 100%, cuando el aumento tuviera que ver con modificaciones al régimen de tarifas. En la práctica, el tributo de un propietario podía duplicarse de un año a otro, sin importar la categoría o clase del predio.

Por qué se anuló: el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011

El Consejo de Estado anuló la norma consagrada en el artículo 44 del acuerdo municipal. Explicó que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 establece que, cuando el aumento del impuesto predial obedece a una modificación de las tarifas, el cobro total resultante no puede superar en 25% el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, con las excepciones previstas en la propia norma.

En la conclusión del fallo se lee que el artículo 44 del acuerdo municipal "vulnera el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011", porque se separó del límite establecido por esa norma y, por esa razón, procedía su nulidad. Según Semana, el tribunal citó además la Ley 1995 de 2019. El asunto, resume el medio, es que el municipio intentó aplicar una regla sobre el incremento del predial que no respetaba el límite fijado por la ley nacional.

Lo que el fallo no dijo: no hay un tope único de 25% para todos los casos

Hay una precisión fundamental para entender el alcance de la decisión, según Yahoo Noticias: el Consejo de Estado no estableció que ningún impuesto predial en Colombia pueda subir más de 25% en todos los casos. Lo que anuló fue una disposición específica de Garzón que permitía un incremento de hasta 100% cuando el aumento se originaba en modificaciones al régimen de tarifas.

Los límites dependen del origen del aumento

El tope aplicable depende de la razón por la cual aumente el impuesto. Como recordó el Consejo de Estado, existen diferentes reglas: la Ley 44 de 1990 establece límites asociados a la formación y actualización catastral, mientras que la Ley 1450 de 2011 contempla el límite de 25% para los aumentos derivados de modificaciones tarifarias. Según Portafolio, el porcentaje máximo depende de si cambió el avalúo, la tarifa, el uso o las condiciones físicas del predio.

Autonomía tributaria, pero dentro de la ley

Al anular la regla, el Consejo de Estado sienta un concepto: los municipios están sometidos a los topes legales nacionales. De acuerdo con el alto tribunal, los municipios no pueden establecer por su cuenta límites que contradigan los fijados por el Congreso. Según Semana, la decisión confirma que existe autonomía tributaria local, pero que esta debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la legislación nacional.

Qué significa para los contribuyentes

Para los propietarios, la clave está en entender que no existe un único porcentaje de aumento permitido: el límite depende de las circunstancias particulares de cada predio y del origen del incremento. Quien reciba un aumento que considere desproporcionado debe verificar primero a qué obedece —un cambio de tarifa, una actualización catastral o una modificación del predio— y consultar la norma aplicable o a un asesor tributario. Este apartado es una orientación general basada en las fuentes citadas y no constituye asesoría legal.

El contexto: alzas de hasta 1.000% y el debate sobre el predial

En 2024 fue tramitada una ley en respuesta a los incrementos que se estaban generando en los municipios por actualización catastral. Incluso hubo casos de alzas de hasta 1.000% que generaban protesta ciudadana.

La discusión sigue abierta en varios escenarios. Semana ha publicado, en notas separadas, titulares sobre la propuesta de una sobretasa al predial en Bogotá, la solicitud de un concejal para que la Contraloría de Bogotá intervenga por ese cobro y un proyecto de ley que el expresidente Álvaro Uribe anunció sobre el avalúo catastral, que según su titular "se ha convertido en una confiscación". Esas piezas no se desarrollan aquí y no están vinculadas con la sentencia de Garzón.

Lo que no incluye la nota

La nota de Semana no precisa la fecha de la sentencia, la sección que la profirió ni el número del acuerdo; esos datos provienen de otros medios. Tampoco aclara si la anulación afecta cobros ya realizados en Garzón, qué efecto tendría sobre normas similares de otros municipios ni cuántos municipios tendrían reglas parecidas. La nota tampoco recoge la posición del Concejo ni de la Alcaldía de Garzón.