Colombia prohíbe importar bienes producidos con trabajo forzoso
El Decreto 1444 de 2026 asigna al Ministerio del Trabajo la calificación de los hechos y a la DIAN las decisiones sobre las mercancías y los procedimientos aduaneros.

Una nueva regla para el comercio exterior colombiano
El Gobierno nacional estableció nuevas restricciones para las importaciones que ingresen al país cuando las mercancías hayan sido producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe el ingreso al territorio aduanero colombiano de productos que hayan sido extraídos, cultivados, manufacturados, transformados o procesados, total o parcialmente, mediante este tipo de prácticas.
La norma contempla que la prohibición pueda aplicarse a distintas etapas de una cadena de suministro. Esto significa que el análisis no se limita al lugar donde finalmente se fabrica un producto, sino que puede considerar procesos anteriores como la extracción de materias primas, el cultivo, la manufactura, el ensamblaje y el procesamiento.
La decisión introduce nuevas obligaciones y riesgos para las empresas que importan mercancías al país y aumenta la importancia de conocer el origen y las condiciones bajo las cuales fueron producidos sus bienes.
¿Qué se considera trabajo forzoso?
El decreto remite a la definición establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La norma contempla como referencia situaciones en las que una persona es obligada a realizar un trabajo o prestar un servicio bajo determinadas condiciones de coerción y sin que exista una libertad efectiva para abandonar esa actividad.
La prohibición busca evitar que productos vinculados con estas prácticas ingresen al mercado colombiano.
El Ministerio del Trabajo será la entidad encargada de realizar la calificación correspondiente cuando la autoridad aduanera solicite determinar si determinados hechos corresponden a trabajo forzoso u obligatorio.
Sin embargo, esta calificación tiene un alcance específico. El decreto establece que el Ministerio del Trabajo determina si los hechos corresponden a la definición de trabajo forzoso, mientras que las decisiones relacionadas con la mercancía y el procedimiento aduanero corresponden a la DIAN.
¿Qué papel tendrá la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá un papel central en la aplicación de la medida.
Cuando existan elementos que indiquen que una mercancía puede estar relacionada con trabajo forzoso, la DIAN podrá iniciar las actuaciones de control previstas en la normativa aduanera.
El decreto diferencia entre la calificación de los hechos y las decisiones sobre la mercancía. La determinación de si corresponde realizar una aprehensión o decomiso pertenece a la autoridad aduanera, de acuerdo con sus competencias y con las pruebas incorporadas al expediente.
El procedimiento deberá respetar además garantías como el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de controvertir las decisiones administrativas.
Esto significa que la existencia de una sospecha o de una investigación no equivale automáticamente a un decomiso definitivo.
Las cadenas de suministro entran en el centro del debate
Uno de los elementos más relevantes del decreto es que la medida contempla diferentes etapas de la producción.
La norma menciona expresamente procesos como la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamblaje, el procesamiento y el acabado.
Para las empresas importadoras, esto puede aumentar la importancia de contar con información sobre sus proveedores y sobre el origen de los productos y materias primas.
En la práctica, las compañías que dependan de cadenas internacionales de suministro tendrán que prestar atención no solamente al proveedor directo, sino también a los procesos anteriores cuando exista un riesgo relacionado con trabajo forzoso.
Esto puede tener especial importancia en sectores con cadenas de producción extensas y múltiples proveedores internacionales.
Una medida con impacto en el comercio internacional
La decisión también se produce en un contexto internacional en el que diferentes mercados han incrementado las exigencias sobre las condiciones laborales y el origen de los productos.
El propio decreto señala que Colombia ha tenido en cuenta compromisos internacionales y la necesidad de adoptar medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos y las condiciones laborales.
La norma fue puesta previamente en conocimiento de organismos internacionales y socios comerciales, de acuerdo con las obligaciones de notificación correspondientes.
Por eso, además del componente laboral, la medida puede tener consecuencias para las empresas que participan en operaciones de comercio exterior.
¿Qué pasa con las compras internacionales por internet?
La entrada en vigor de la norma también generó preguntas sobre las compras realizadas por consumidores colombianos a través de plataformas internacionales.
La prohibición se refiere a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, por lo que el elemento central no es la plataforma utilizada para comprar un producto, sino las características y el origen de la mercancía.
Esto significa que el decreto no constituye una prohibición general de comprar en plataformas internacionales. El punto fundamental es que las mercancías importadas deben cumplir las normas colombianas aplicables.
Las autoridades deberán determinar, mediante los procedimientos correspondientes, cuándo una mercancía está efectivamente relacionada con trabajo forzoso y qué medidas aduaneras corresponden.
¿Qué cambia para las empresas?
Para los importadores, uno de los principales cambios está relacionado con la gestión del riesgo en las cadenas de suministro.
Las empresas pueden necesitar fortalecer los mecanismos mediante los cuales verifican a sus proveedores y documentan el origen de los productos que comercializan en Colombia.
La trazabilidad adquiere así una mayor importancia. Contar con información sobre quién produce un bien, dónde se fabrica y bajo qué condiciones se desarrolla cada etapa puede convertirse en un elemento relevante para reducir riesgos comerciales y aduaneros.
También será importante observar cómo la DIAN desarrolla los procedimientos de control y cómo las autoridades aplican la nueva normativa en casos concretos.
Una norma que deberá probarse en la práctica
El Decreto 1444 establece un nuevo marco para impedir que mercancías vinculadas con trabajo forzoso ingresen al mercado colombiano. Sin embargo, su impacto real dependerá de la capacidad de las autoridades para identificar los casos, reunir pruebas y aplicar los procedimientos establecidos.
También será necesario observar cómo responden las empresas importadoras y qué mecanismos adoptan para conocer mejor sus cadenas de suministro.
La medida introduce un nuevo componente en la regulación del comercio exterior colombiano: el origen laboral de los productos pasa a tener consecuencias aduaneras cuando se determine que estuvieron vinculados con trabajo forzoso.
Su aplicación durante los próximos meses permitirá conocer el alcance práctico de la norma y la manera en que Colombia equilibrará el control comercial, la protección de los derechos laborales y las garantías jurídicas de importadores y operadores de comercio exterior.

